Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tipos de subordinación laboral


Tipos de subordinación laboral
Actualizado: 2 marzo, 2023 (hace 1 año)

Uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo es la subordinación. Mediante ella, el empleador tiene la facultad de dar órdenes e instrucciones al trabajador, quien a su vez se encuentra en la obligación de cumplirlas.

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El artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– señala que uno de los tres elementos esenciales del contrato de trabajo es la subordinación. La subordinación, junto con la actividad personal del trabajador y el salario como retribución del servicio, son condiciones de existencia del contrato de trabajo.

La subordinación o dependencia es la facultad que tiene el empleador sobre el trabajador para exigirle el cumplimiento de órdenes o instrucciones, imponerle un reglamento y, en general, señalarle las condiciones de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales debe prestar el servicio. La subordinación se complementa con la obligación permanente del trabajador de obedecer dichas órdenes y acatarlas.

La subordinación tiene que ser continuada, es decir, no puede interrumpirse, pues la dependencia del trabajador al empleador se presume durante toda la vigencia de la relación laboral; de modo que si se acuerda o verifica la autonomía del trabajador respecto de la prestación del servicio, dicho vínculo no podrá ser en ningún caso un contrato laboral.

Tipos de subordinación laboral 

La doctrina y la jurisprudencia han distinguido tres tipos de subordinación, privilegiando la subordinación jurídico-laboral como criterio para la determinación de la existencia de uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo (Sentencia C-934 de 2004). Veamos a modo de síntesis en qué consiste cada una de ellas:

Tipos de subordinación laboral

Subordinación técnica

(criterio jerárquico)

Subordinación económica

(criterio económico)

Subordinación jurídico-laboral

(criterio jurídico)

Refiere a que la dependencia del trabajador respecto de su empleador se configura por el criterio de que el empleador es quien tiene el conocimiento sobre las actividades, las funciones, tareas y labores que ejecuta el trabajador.

El empleador, al tener el conocimiento, le indica al trabajador cómo debe realizar la prestación del servicio.

Este tipo de subordinación se refiere a que el trabajador depende económicamente del empleador, en el entendido de que, por el servicio prestado, el trabajador espera obtener una remuneración por parte del empleador.

Es la facultad o poder jurídico que tiene el empleador sobre el trabajador para darle ordenes e instrucciones, imponer reglamentos y señalar las condiciones de tiempo modo y lugares en las cuales prestará el servicio.

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Tipos de subordinación laboral.

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