Los trabajadores independientes tienen la obligación de realizar aportes al sistema de seguridad social, entre los que se encuentra el destinado al fondo de solidaridad pensional.
A continuación, vamos a estudiar las pautas que deben tenerse en cuenta para realizar estos aportes.
El fondo de solidaridad pensional –FSP– tiene como objeto contribuir a cierto grupo de personas que no cuentan con acceso a los beneficios de pensión, por sus características o porque sus ingresos mensuales son inferiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–.
En nuestra Cartilla Práctica Trabajadores independientes y sus obligaciones en el sistema de seguridad social podrás encontrar toda la información indispensable respecto al tratamiento de la seguridad social para trabajadores independientes.
Para los trabajadores independientes el valor del aporte al FSP varía dependiendo del ingreso base de cotización –IBC– y empieza a causarse después de los cuatro (4) smmlv ($4.000.000 para 2022). De esta manera, si el 40 % del valor de los ingresos u honorarios no alcanza dicho monto, el independiente no estará obligado a pagar este aporte.
Supongamos el caso de un trabajador con contrato de prestación de servicios con una duración de cuatro (4) meses por valor de $30.000.000.
Lo primero que debe llevarse a cabo es determinar el valor mensualizado del contrato, así:
$30.000.000 / 4 = $7.500.000
Ahora debe determinarse el IBC de dicho valor:
$7.500.000 x 40 % = $3.000.000
El IBC calculado corresponde a 3 smmlv. Por lo tanto, este trabajador no debe realizar aportes al fondo de solidaridad pensional.
Este tema hace parte de nuestra Cartilla Práctica Trabajadores independientes y sus obligaciones en el sistema de seguridad social. ¡No dejes de leerla!
¡Pero eso no es todo!
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