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Los trabajadores independientes con ingresos a partir de 4 smmlv deben realizar aportes al fondo de solidaridad pensional. Descubre quiénes están obligados, cómo se calcula el aporte y los cambios que aplicarán desde julio de 2025 con la reforma pensional.
El fondo de solidaridad pensional –FSP– es una cuenta especial en la que se recauda un porcentaje del salario de los trabajadores que devenguen cuatro (4) smmlv o más. Su objetivo es subsidiar los aportes al sistema de pensiones de quienes no cuentan con los recursos suficientes para cotizar en su totalidad.
Los independientes deben aportar al fondo de solidaridad pensional –FSP– si su ingreso base de cotización –IBC– es igual o superior a 4 smmlv. Es clave recordar que el IBC no es el ingreso bruto mensual, sino el monto sobre el cual se calculan sus aportes a seguridad social, calculado según las reglas del artículo 89 de la Ley 2277 de 2022.
Por lo tanto, estarán obligados a aportar al FSP aquellos independientes cuyo ingreso base de cotización, determinado conforme a la norma, sea igual o superior a 4 smmlv, lo que en 2025 equivale a $5.694.000.
Los trabajadores independientes que tengan un ingreso base de cotización mensual igual o superior a cuatro (4) smmlv ($5.694.000 en 2025) deberán realizar un aporte adicional al fondo de solidaridad pensional –FSP–, de acuerdo con la siguiente tabla:
Ingreso base de cotización |
Porcentaje de cotización adicional |
---|---|
Igual o superior a 4 y menor a 16 |
1,0 % |
Igual o superior a 16 y hasta 17 |
1,2 % |
Superior a 17 y hasta 18 |
1,4 % |
Superior a 18 y hasta 19 |
1,6 % |
Superior a 19 y hasta 20 |
1,8 % |
Superior a 20 |
2,0 % |
Con la Ley 2381 de 2024, a partir del 1 de julio de 2025 los porcentajes de cotización al FSP aumentarán para quienes les aplique el nuevo sistema de pensiones, y los obligados deberán destinar un aporte entre 1,5 % al 3 % del IBC:
Ingreso base de cotización (en smmlv) |
Porcentaje de cotización adicional |
---|---|
Igual o superior a 4 y menor a 7 |
1,5 % |
Igual o superior a 7 y menor a 11 |
1,8 % |
Igual o superior a 11 y menor a 19 |
2,5 % |
Igual o superior a 19 y menor o igual a 20 |
2,8 % |
Superior a 20 |
3,0 % |
Angie Vargas, experta en temas laborales, explica los cambios en el FSP tras la reforma pensional:
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