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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

UGPP: nuevos beneficios tributarios para deudores del sistema de protección social


UGPP: nuevos beneficios tributarios para deudores del sistema de protección social
Actualizado: 28 enero, 2019 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Terminación por mutuo acuerdo
  • Conciliación judicial
  • Tenga en cuenta

La Ley de financiamiento aprobó la reducción de sanciones e intereses para deudores del sistema de protección social. Todo contribuyente que desee disfrutar del beneficio debe manifestar su interés por acogerse a la terminación por mutuo acuerdo antes de transcurridos 2 o 4 meses.

La Ley de financiamiento 1943 de 2018 incluye beneficios tributarios de carácter temporal para los aportantes objeto de procesos de fiscalización y sancionatorios en curso, así como aquellos que se encuentren con demanda admitida ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por deudas a los subsistemas de la protección social, entre otros, salud y pensiones. Existen dos modalidades de beneficios:

Terminación por mutuo acuerdo

Aplica para los aportantes a quienes la UGPP les haya notificado actos administrativos antes del 28 de diciembre de 2018, fecha en que entró en vigor la Ley de financiamiento. Al respecto, tenga en cuenta lo siguientes aspectos:

  1. La presentación de la solicitud, junto con la acreditación del pago total, deberá realizarse a más tardar el 31 de octubre de 2019, sin perjuicio de que la solicitud se deba efectuar antes, para evitar que se configure lo señalado en el punto 3.
  2. El acto administrativo objeto de este beneficio es el último notificado a la fecha de presentación de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo.
  3. Para ser sujeto de este beneficio, el aportante deberá presentar solicitud antes de que el acto administrativo adquiera firmeza o que venza el término para demandarlo, es decir, que la solicitud deberá presentarse dentro del término para interponer recurso (2 meses), o para demandar ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (4 meses).

La terminación por mutuo acuerdo en el proceso de fiscalización establece la exoneración del 80 % de los intereses, excepto los intereses del sistema pensional, y la exoneración del 80 % de las sanciones por omisión e inexactitud. Si se trata de un proceso sancionatorio por no envío de información, la exoneración corresponderá al 50 % del valor de la sanción.

Conciliación judicial

Aplica para los aportantes que antes del 28 de diciembre de 2018 hayan presentado demanda contra las actuaciones de fiscalización y sancionatorias adelantadas por la UGPP.

  1. La solicitud de conciliación deberá presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2019.
  2. No debe existir sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso.
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La conciliación de los procesos judiciales de fiscalización establece la exoneración de entre el 80 % y el 70 % de los intereses, excepto los del sistema pensional, y la exoneración del 50 % de las sanciones por omisión e inexactitud, dependiendo de la instancia en la que se encuentre el proceso; así pues para las demandas o procesos que se encuentren en primera instancia: se exonera el 80 % del pago de los intereses (excepto los del sistema pensional), y el 80 % de las sanciones por omisión y/o inexactitud.

Tenga en cuenta

Si la demanda fue presentada antes del 28 de diciembre de 2018 y luego de esta fecha no ha sido admitida, el demandante podrá acogerse a terminación por mutuo acuerdo, cumpliendo con los requisitos y acreditando el retiro de la demanda ante el juez competente.

Para la procedencia de los beneficios es indispensable el pago de la obligación en los términos exigidos en la Ley 1943 de 2018. De lo contrario, la solicitud será negada.

La UGPP recomienda, no obstante las fechas límite, que los pagos se realicen con suficiente tiempo de antelación, para así evitar situaciones que no puedan ser enmendadas oportunamente y se pierda el beneficio.

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