MinTrabajo se pronuncia sobre la posibilidad del voto electrónico en las decisiones sindicales (concretamente en la votación indicada en el artículo 444 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–) así como para la realización de juntas directivas y asambleas.
Conoce más detalles a continuación.
El constante avance de las tecnologías de la información y las comunicaciones han impactado de manera sensible las formas de organización en el mundo del trabajo. Frente a ello, empresas y sindicatos se adecuan permanentemente a entornos cada vez más interoperables y digitalizados en aras de mantenerse competitivos.
En la actualidad, la mayoría de las empresas –si no todas– se encuentran parcial o totalmente digitalizadas, lo que ha tenido como consecuencia que los sindicatos, en el mismo sentido, se valgan de las nuevas tecnologías para afirmar su acción sindical, por ejemplo, para decidir sobre la huelga o para desarrollar sus juntas directivas y asambleas.
El artículo 444 del CST se refiere al derecho al voto de los trabajadores respecto de la decisión de la declaratoria de la huelga o de la solicitud de acudir a tribunal de arbitramento cuando las partes (sindicatos y empleadores) no hubieren logrado un acuerdo total sobre el diferendo laboral.
Sin embargo, muchas veces los trabajadores que van a ejercer su derecho al voto para tomar este tipo de decisiones no se encuentran en un solo centro de trabajo, bien sea porque la empresa tiene varias sedes en diferentes lugares o porque el trabajador está afiliado a un sindicato de industria, entre otros supuestos, y, por tanto, es difícil congregar a todos los afiliados en un solo lugar.
La Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia 115 del 26 de septiembre de 1991, estableció que el artículo 444 del CST garantiza el principio democrático y la participación en la estructura y en el funcionamiento de los sindicatos, pues prevé que cuando los trabajadores se encuentren dispersos en diferentes centros de trabajo y deban ser consultados de forma personal e indelegable para decidir sobre la huelga, es posible valerse no solo de los espacios físicos para celebrar asambleas, sino también de los medios de la informática.
De igual manera, en jurisprudencia reciente, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en las sentencias SL2008 de 2021 y SL2940 de 2021, señaló que la intercomunicación sindical es una garantía inserta en las libertades sindicales y que los sindicatos, en aras de mantenerse vivos en las nuevas formas de organización, pueden afirmar su acción sindical a través de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
A través de la Circular Externa 0068 del 22 de noviembre de 2022, el Ministerio del Trabajo consideró válida la posibilidad de que los trabajadores ejerzan su derecho al voto de forma electrónica y sugirió atenerse a los siguientes parámetros del Decreto 398 de 2020, al no existir normas al respecto en materia laboral: