CTCP aclara dudas sobre el reconocimiento de ingresos al realizar ventas a largo plazo


Actualizado: 30 abril, 2024 (hace 2 semanas)

El CTCP respondió una consulta elevada sobre el momento en el que se deberá entender como causado el ingreso y el IVA cuando se financian ventas a plazos.

En primer lugar, es necesario tener en cuenta que el tratamiento de estos casos dependerá del marco normativo que corresponda a la naturaleza de cada entidad. Para el caso en concreto que analiza el CTCP, en su Concepto 0017 de 2024, la entidad consultante no especificó el grupo al que pertenecía, por lo que se asumió que se trataba de una pymes.

Teniendo esto de presente, se debe recordar que cuando las empresas entregan un bien o prestan un servicio otorgado a crédito a un cliente, la recepción del ingreso suele generarse en cuotas en donde se va reconociendo el dinero de la financiación mes a mes.

Bajo este contexto, es preocupante para la entidad consultante tener que reconocer el IVA y el ingreso al momento de otorgar el crédito, puesto que esto supondría a su vez facturar un ingreso que no han recibido y del que no tienen certeza de recibir.

Es por lo anterior, que se consultó ante el CTCP si es posible reconocer tanto el IVA como el ingreso una vez el cliente terminare de pagar las cuotas y no en el momento en el que es otorgado el crédito.

Para abordar esta consulta el CTCP se refiere la Sección 23 para pymes, en donde se establece que el vendedor deberá reconocer los ingresos al precio de venta, que es determinado con el valor presente de la contraprestación, pero teniendo en cuenta el descuento de los pagos a plazo que se recibirán y la tasa de interés acordada.

Con el fin de complementar lo anterior, el CTCP recomendó tener en cuenta el concepto CTCP 2019-1170, en donde fue abordado un tema similar y se realizó un ejemplo del costo amortizado.

Finalmente, respecto al tratamiento del IVA en este tipo de ventas, el CTCP sugiere realizar la consulta a la Unidad Administrativa Especial de la Dian.

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