El costo fiscal de los inventarios autoconsumidos es el valor que se asigna fiscalmente a los inventarios que una empresa utiliza para su propio consumo, en lugar de venderlos a terceros.
Estos se reconocerán como el costo fiscal (parágrafo 2 del artículo 59 del ET).
Según las definiciones contenidas en el Estándar para Pymes, los inventarios son activos que se adquieren con la finalidad de ser vendidos en el ciclo normal de operaciones del negocio, bien sea en forma de materias primas o de producto en proceso de transformación para su posterior venta, como también en forma de materiales, repuestos, suministros, etc., para ser utilizados en procesos productivos enfocados a ventas posteriores (sección 13 de los Estándares Internacionales).
Sobre el particular, el párrafo 13.21 del estándar en referencia señala que “algunos inventarios pueden ser incorporados a otras cuentas de activo, por ejemplo, los inventarios que se emplean como un componente de las propiedades, planta y equipo de propia construcción”.
Una empresa que se dedica a hacer cortes de materiales posee máquinas para cortar lámina y madera, entre otros insumos. Para el funcionamiento de dichas máquinas se requiere del uso de cuchillas, bandas y demás implementos. Estos son considerados inventario, dado que, aunque no son materia prima, se consumen y se gastan durante un período no superior a un año.
Sin embargo, las máquinas propias no podrían considerarse como inventario, pues si bien es cierto que se consumen y se gastan, tienen una vida útil superior a dicho lapso de tiempo.
Respecto a los requerimientos fiscales, el parágrafo 2 del artículo 59 del ET indica que en el caso de losinventarios autoconsumidos, será considerado el respectivo costo fiscal para efectos del impuesto de renta y complementario.
A nivel fiscal, podemos observar los siguientes puntos:
a. El deterioro de los activos (salvo en el caso de los activos depreciables) y las pérdidas generadas por mediciones a valor razonable solo se podrán deducir al momento de la enajenación del inventario.
b. El costo por inventarios faltantes podrá deducirse solo bajo los términos establecidos en el artículo 64 del ET; de lo contrario, el mayor costo de los inventarios por faltantes constituye una diferencia permanente.
c. Cuando se adquieren activos y como resultado de dicha adquisición se generan intereses implícitos, solo deberá considerarse como costo el valor nominal de la adquisición (factura) que contiene dichos intereses, esto quiere decir que el costo por intereses implícitos no será deducible cuando se devengue.
Ahora bien, cuando hacemos referencia a inventarios en el ámbito tributario, nos referimos a los bienes o mercancías que una empresa tiene en existencia para su posterior venta o transformación, entonces el costo fiscal de estos inventarios es esencialmente el monto que la empresa considera como el valor de adquisición o producción de esos bienes para efectos fiscales.
¿Y qué sucede cuando una empresa decide consumir internamente o transferir sin contraprestación (a título gratuito) ciertos bienes de su inventario? ¿Cómo se valora ese consumo o transferencia en términos fiscales?
Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, el valor que se atribuye a esos inventarios autoconsumidos o transferidos gratuitamente se considera como el costo fiscal del inventario. En otras palabras, se trata de la base sobre la cual se determinarán las ganancias o pérdidas cuando se realice la enajenación, venta o cualquier otra disposición de esos bienes en el futuro.
Adicionalmente, el costo fiscal de los inventarios autoconsumidos al cierre fiscal se fundamenta en la necesidad de establecer una base coherente y uniforme para la determinación de la renta gravable de una empresa; esto significa que, independientemente del destino final de un inventario (venta, autoconsumo, obsequio, etc.), el costo fiscal inicial se mantiene constante hasta que haya una disposición final que genere un ingreso o gasto reconocible.
Conoce más sobre este tema en el Libro Blanco Cierre contable y conciliación fiscal, año gravable 2023.
Si ya eres suscriptor, ingresa a la plataforma digital, haciendo clic aquí.