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En Colombia, cumplir con la regulación de las horas extra es fundamental para garantizar los derechos de los trabajadores. Descubre cinco formas en que los empleadores pueden ser sancionados por el Ministerio del Trabajo al incumplir la regulación sobre la gestión del trabajo suplementario.
El trabajo suplementario o de horas extra se refiere a aquellas horas laboradas que exceden la jornada ordinaria. Según el Código Sustantivo del Trabajo –CST–, las horas extra deben ser remuneradas con una compensación o recargo adicional, que varía dependiendo de si se trabaja en horas diurnas o nocturnas (artículo 160 del CST).
Es importante recordar que la jornada ordinaria es aquella acordada entre las partes en el contrato de trabajo. En ningún caso la jornada ordinaria pactada puede superar la jornada máxima legal, que corresponde a la cantidad máxima de horas que un trabajador puede laborar semanalmente. En Colombia, el trabajo extraordinario está regulado tanto en su duración como en su remuneración.
A continuación, veremos cinco conductas que podrían llevar a un empleador a ser sancionado por incumplir la regulación del trabajo suplementario o de horas extra.
El artículo 158 del CST establece que la jornada ordinaria en un contrato laboral es la acordada entre el empleador y el trabajador. Sin embargo, si no se estipula una jornada específica o no hay acuerdo sobre su duración, el contrato de trabajo se regirá por la jornada máxima legal. Por lo tanto, la jornada ordinaria puede ser cualquier jornada que las partes acuerden en el contrato de trabajo, siempre que no exceda la jornada máxima permitida por la ley.
El artículo 161 del CST establece que la duración máxima de la jornada laboral es de 42 horas semanales. No obstante, la Ley 2101 de 2021 introdujo dos opciones para los empleadores en la implementación de la reducción de la jornada:
Según la implementación gradual de la jornada laboral máxima, a partir del 15 de julio de 2024 la jornada disminuyó de 47 a 46 horas semanales y se mantendrá así hasta el 15 de julio de 2025.
En suma, la jornada máxima será de 42 horas semanales para quienes opten por la implementación automática. En cambio, para quienes elijan la implementación gradual, la jornada máxima seguirá siendo de 46 horas semanales hasta el 15 de julio de 2025.
Jornada máxima legal | |
---|---|
Implementación (Ley 2101 de 2021) |
Duración |
Automática |
42 horas semanales |
Gradual |
46 horas semanales* |
El empleador que acuerde una jornada superior a estos límites sin ajustarse a las normas de la Ley 2101 de 2021 podría ser sancionado por el Ministerio del Trabajo, y además, enfrentar demandas y condenas judiciales, ya que el trabajador estaría laborando más allá de las horas máximas permitidas sin la remuneración correspondiente.
Ningún empleador puede exceder la jornada máxima legal de trabajo sin la autorización especial del Ministerio del Trabajo. Según el artículo 1 del Decreto 995 de 1968, compilado en el artículo 2.2.1.2.1.1 del Decreto 1072 de 2015, se prohíbe que se pacten excepciones a la jornada máxima legal sin dicha autorización.
Es importante señalar que si un empleador aumenta las horas de trabajo más allá de la jornada máxima legal, sin la autorización del ministerio y sin estar dentro de las excepciones establecidas en los artículos 162 y 163 del CST, podría enfrentar sanciones, según lo dispuesto en el artículo 486 del CST.
Profundiza sobre este punto con nuestro contenido:
Angie Vargas, consultora en derecho laboral, expone cuáles son las sanciones para los empleadores que incumplen con la regulación de las horas extra:
El artículo 167-A del CST establece que las horas extra, tanto diurnas como nocturnas, no pueden exceder de dos (2) horas al día o doce (12) horas a la semana. Esto significa que un trabajador no puede laborar más de dos horas adicionales por día ni acumular más de doce horas extra en una semana, independientemente de la jornada ordinaria.
Si el empleador y el trabajador acuerdan una jornada ordinaria extendida de 10 horas diarias, en ese mismo día no se podrán realizar horas extra. Esto se debe a que ya se ha alcanzado el límite diario permitido en el acuerdo de jornada ordinaria. Cualquier intento de imponer más horas adicionales ese día excedería lo legalmente permitido y podría acarrear sanciones por parte de la autoridad laboral, al vulnerar los derechos del trabajador.
Regla |
Descripción |
---|---|
Máximo de horas extra diarias. |
2 horas. |
Máximo de horas extra semanales. |
12 horas. |
Jornada de 10 horas diarias. |
No se permiten horas extra. |
El numeral 2 del artículo 162 del CST prevé expresamente lo siguiente:
(…) En las autorizaciones que se concedan se determinará el número máximo de horas extraordinarias que pueden ser trabajadas, las que no podrán pasar de doce (12) semanales, y se exigirá al empleador llevar diariamente un registro de trabajo suplementario de cada trabajador, en el que se especifique: nombre de este, edad, sexo, actividad desarrollada, número de horas laboradas, indicando si son diurnas o nocturnas, y la liquidación de la sobrerremuneración correspondiente.
El empleador está obligado a entregar al trabajador una relación de horas extras laboradas, con las mismas especificaciones anotadas en el libro de registro.
(Los subrayados son nuestros).
El empleador está legalmente obligado a llevar un registro diario detallado de las horas extra o trabajo suplementario de cada trabajador, sin importar si cuenta con autorización de la autoridad laboral para la jornada extendida. Este registro es fundamental para garantizar la correcta liquidación y pago de los recargos correspondientes y debe incluir la siguiente información, conforme al artículo 2.2.1.2.1.2 del Decreto 1072 de 2015:
El incumplimiento de este registro puede generar sanciones para el empleador por parte del Ministerio del Trabajo y posibles condenas judiciales, ya que esa circunstancia podría ser considerada como mala fe por parte del empleador en los casos en que se discute la imposición de una sanción moratoria (Sentencia SL2529 de 2023, Corte Suprema de Justicia).
El empleador está legalmente obligado a pagar un porcentaje adicional por las horas extra trabajadas. Las horas extra diurnas deben pagarse con un recargo del 25 % sobre la hora ordinaria, mientras que las horas extra nocturnas tienen un recargo del 75 %. En el caso de las horas extra trabajadas en domingos o festivos, el recargo es del 100 % para las diurnas y del 150 % para las nocturnas.
El no pago de estas horas extra, o su pago incorrecto, puede acarrear condenas judiciales, incluyendo la sanción moratoria del artículo 65 del CST por no pago de salarios, ya que el valor de las horas extra constituye salario. El empleador, al no cumplir con estas obligaciones, queda expuesto a sanciones que pueden ser impuestas tanto por el Ministerio del Trabajo como por los jueces laborales.