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Las decisiones en las asambleas de copropietarios son legales siempre y cuando cumplan con aspectos importantes como la citación en debida forma, el quórum, los temas tratados, entre otras, mencionadas en la Ley 675 del 2001.
Cuando se hace referencia a las asambleas de una copropiedad, es primordial referirse a las condiciones determinadas en el artículo 39 y siguientes de la Ley 675 del 2001, en la cual se hace mención a las características bajo las cuales se puede realizar una reunión de asamblea en una propiedad horizontal.
Este tipo de reuniones se pueden presentar de manera ordinaria o extraordinaria, y pueden ser presenciales, de decisión escrita simultánea, u otras, como la realización de una asamblea virtual.
En esta actualización se mencionan algunos tips para evitar errores comunes en las asambleas para evitar impugnaciones y las instancias para resolver los conflictos derivados de los mismos.