Por el año gravable 2022, la declaración del IVA deberá presentarse de forma bimestral, cuatrimestral y anual.
En este editorial podrás conocer los plazos para cumplir esta obligación, además de las novedades introducidas por la Ley 2155 de 2021 en relación con este impuesto.
El impuesto sobre las ventas –IVA– es un tributo de orden nacional y naturaleza indirecta que grava el consumo y los costos en los que se incurre en el proceso productivo de un bien o en la prestación de un servicio.
Mediante el artículo 420 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016, se establecieron como hechos generadores del IVA los siguientes:
La Ley de crecimiento económico 2010 de 2019 retomó las novedades introducidas por la Ley 1943 de 2018 en cuanto a la responsabilidad frente al IVA. Sin embargo, también se aprovechó para hacer algunos ajustes adicionales a los requisitos para operar como no responsable del IVA, en atención a las sentencias de la Corte Constitucional de octubre de 2019.
Así, es válido recordar que la Ley 1943 de 2018 efectuó una reestructuración de las normas del Estatuto Tributario que regulaban el régimen simplificado del IVA; como resultado de tales cambios, las personas naturales (sin incluir sucesiones ilíquidas) que realicen alguna de las actividades sujetas al IVA mencionadas en el artículo 420 del ET podrán operar a partir de 2019 como no responsables de dicho impuesto, siempre que cumplan las condiciones que se detallan en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET.
En suma, la Ley 2010 de 2019, denominada ley de crecimiento económico, mediante su artículo 4 modificó y eliminó, respectivamente, los numerales 6 y 7 del citado parágrafo 3 del artículo 437 del ET, estableciendo como novedad que desde el año gravable 2020 para que un contribuyente se considere como no responsable del IVA:
Además, según el parágrafo 5 del artículo 437 del ET, el tope de 3.500 UVT (actualmente 3.500 × $38.004 = $113.014.000), mencionado dentro de algunos de los numerales del parágrafo 3 del mismo artículo como requisito para poder operar como no responsable del IVA, se elevó a 4.000 UVT ($152.016.000 para el año gravable 2022) cuando se trate de una persona natural que solamente percibirá ingresos por prestar servicios personales.
Es válido destacar que el artículo 56 de la Ley 2155 de 2021 adicionó un segundo inciso al parágrafo 4 del artículo 437 del ET para señalar que, por el año 2022, no serán responsables del IVA los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas previstas en el numeral 4 del artículo 908 del ET.
Recordemos que los restaurantes y bares a los que se refiere la nueva exención de la Ley 2155 de 2021 están obligados por regla general a recaudar INC; sin embargo, cuando se trata de operadores bajo franquicia estos tienen la obligación de cobrar el IVA en lugar del INC. A este tipo de responsables del régimen simple se les había catalogado hasta diciembre 31 de 2020 como excluidos del IVA mediante el artículo 2 del Decreto Ley 789 de junio 4 de 2020. Posteriormente, el artículo 48 de la Ley 2068 de diciembre 31 de 2020 extendió dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2021.
La novedad en este tema es, entonces, la prolongación, por un año más, de una condición que viene beneficiando desde el año 2020 a los contribuyentes que desarrollan actividades de expendio de comidas y bebidas bajo franquicia.
Como lo señala la nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1778 de 2021, esta periodicidad aplica para:
Estos contribuyentes deberán realizar la liquidación y pago del impuesto en 6 períodos bimestrales a lo largo del año. Los vencimientos han sido dispuestos de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el RUT (sin tener en cuenta el dígito de verificación), de la siguiente forma:
Últimodígitodel NIT |
EneroFebrero |
MarzoAbril |
MayoJunio |
JulioAgosto |
SeptiembreOctubre |
NoviembreDiciembre |
Plazo máximo para declarar en 2022 |
||||||
Marzo |
Mayo |
Julio |
Septiembre |
Noviembre |
Enero2023 |
|
1 |
8 |
10 |
8 |
7 |
9 |
11 |
2 |
9 |
11 |
11 |
8 |
10 |
12 |
3 |
10 |
12 |
12 |
9 |
11 |
13 |
4 |
11 |
13 |
13 |
12 |
15 |
16 |
5 |
14 |
16 |
14 |
13 |
16 |
17 |
6 |
15 |
17 |
15 |
14 |
17 |
18 |
7 |
16 |
18 |
18 |
15 |
18 |
19 |
8 |
17 |
19 |
19 |
16 |
21 |
20 |
9 |
18 |
20 |
21 |
19 |
22 |
23 |
0 |
22 |
23 |
22 |
20 |
23 |
24 |
Recuerda que en nuestro Calendario tributario 2022 – versión para imprimir podrás consultar todos los plazos en los que deberás cumplir con las obligaciones tributarias durante 2022.
Existen responsables del impuesto sobre las ventas diferentes a los enunciados antes, quienes deben declarar y cancelar de forma bimestral dicho impuesto como se describe a continuación:
EneroFebrero |
MarzoAbril |
MayoJunio |
JulioAgosto |
SeptiembreOctubre |
NoviembreDiciembre |
|
Plazo máximo para consignar en 2022 |
||||||
Marzo |
Mayo |
Julio |
Septiembre |
Noviembre |
Enero2023 |
|
25 |
25 |
26 |
23 |
25 |
26 |
En ese sentido, el plazo para presentar la declaración bimestral correspondiente y realizar el pago durante la vigencia 2022, de acuerdo con el parágrafo 5 del artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 1778 de 2021), vencerá en las siguientes fechas:
EneroFebrero |
MarzoAbril |
MayoJunio |
JulioAgosto |
SeptiembreOctubre |
NoviembreDiciembre |
|
Plazo máximo para consignar en 2022 |
||||||
Marzo |
Mayo |
Julio |
Septiembre |
Noviembre |
Enero2023 |
|
14 |
16 |
14 |
13 |
16 |
17 |
Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable 2021 sean inferiores a 92.000 UVT, equivalentes a $3.340.336.000 calculados con la UVT de 2021, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagarlo de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Dian.
Dichos contribuyentes deberán realizar la liquidación y el pago del impuesto en 3 períodos cuatrimestrales a lo largo del año, tal como indica el artículo 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1778 de 2021.
Los vencimientos han sido dispuestos de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el RUT (sin tener en cuenta el dígito de verificación), de la siguiente forma:
Último dígito del NIT |
EneroAbril |
MayoAgosto |
SeptiembreDiciembre |
Plazo máximo para declarar en 2022 |
|||
Mayo |
Septiembre |
Enero de 2023 |
|
1 |
10 |
7 |
11 |
2 |
11 |
8 |
12 |
3 |
12 |
9 |
13 |
4 |
13 |
12 |
16 |
5 |
16 |
13 |
17 |
6 |
17 |
14 |
18 |
7 |
18 |
15 |
19 |
8 |
19 |
16 |
20 |
9 |
20 |
19 |
23 |
0 |
23 |
20 |
24 |
Cabe destacar que, según los parágrafos 3 del artículo 1.6.1.13.2.31 del DUT 1625 de 2016 y 1 del artículo 1.6.1.13.2.31 del mismo decreto, el contribuyente podrá omitir la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas en aquellos períodos gravables en los que no se efectúen operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones.
Los contribuyentes del régimen simple que sean responsables del IVA deberán presentar una declaración anual consolidada del impuesto sobre las ventas correspondiente al año gravable 2021.
Los vencimientos se encuentran dispuestos en el artículo 1.6.1.13.2.51 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 1778 de 2021), de acuerdo con el último dígito del NIT y sin tener en cuenta el dígito de verificación:
Últimos dígitos del NIT |
Hasta el día |
1 y 2 |
21 de febrero |
3 y 4 |
22 de febrero |
5 y 6 |
23 de febrero |
7 y 8 |
24 de febrero |
9 y 0 |
25 de febrero |
Recuerda que en nuestro Calendario tributario 2022 – versión para imprimir podrás consultar todos los plazos en los que deberás cumplir con las obligaciones tributarias durante 2022.