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Una unión temporal, aunque carezca de personalidad jurídica, tiene la facultad de contratar. Para esto, debe cumplir con todas las obligaciones que se desprenden de una relación laboral.
Conoce, a continuación, algunas consideraciones respecto a este tema.
Una unión temporal es una figura de colaboración empresarial mediante la cual las personas, naturales y/o jurídicas, deciden agruparse con el objeto de unir fuerzas y desarrollar un negocio, sin que creen o constituyan una persona jurídica independiente. Atendiendo a esto, aunque una unión temporal carezca de personería jurídica, cuenta con la facultad de contratar.
En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, responde el siguiente interrogante: ¿cuáles son las responsabilidades de las uniones temporales frente a la contratación de personal?
La contratación laboral en una unión temporal supone la subordinación de los trabajadores para la organización empresarial en conjunto y no solo por uno de los miembros; dado esto, la relación laboral se encuentra en cabeza de la unión temporal.
Por lo dicho, el empleador no será solamente el miembro que suscribió el contrato de trabajo, sino toda la organización empresarial.
De acuerdo con esto, el verdadero empleador es la unión temporal, por lo tanto, es quien debe cumplir con las obligaciones laborales, prestacionales, de seguridad social y en especial de seguridad y salud en el trabajo.
Por lo anterior, no puede entenderse que el único responsable ante los trabajadores y sus derechos sea el miembro que suscribió el contrato laboral, pues la unión temporal en pleno es quien se beneficia del trabajo del colaborador.