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El artículo 242-1 del ET y el Decreto 1457 de 2020 exigen practicar una “retención trasladable” del 7,5 % a los dividendos no gravados entregados a la mayoría de las sociedades del régimen ordinario.
Si la sociedad que recibió el dividendo arroja pérdida, la retención se convertirá en gasto no deducible.