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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Legislación tributaria no debería fijar límites para que bases fiscales correspondan a irrealidades


En el Internal Revenue Code de los Estados Unidos de América se lee:

Losses on small business stock

a. General rule: in the case of an individual, a loss on section 1244 stock issued to such individual or to a partnership which would (but for this section) be treated as a loss from the sale or exchange of a capital asset shall, to the extent provided in this section, be treated as an ordinary loss.

b. Maximum amount for any taxable year: for any taxable year the aggregate amount treated by the taxpayer by reason of this section as an ordinary loss shall not exceed:

a. $50.000, or

b. $100.000, in the case of a husband and wife filing a joint return for such year under section 6013.

 Julian Block explica:

In the year that 1244 shares are sold or become worthless, investors aren’t constrained by the restrictive rules for capital losses that are imposed by Section 1211, as previously discussed. Instead, Section 1244 permits these investors to claim ordinary-loss deductions. Deductions top off at $100.000 for married couples who file joint 1040s and $50.000 for single persons and married persons who file separate 1040s.

Desde 1979 se ordenó fomentar el mercado de valores. Lamentablemente no lo hemos logrado. Pocas acciones están inscritas en la bolsa y la mayoría de las empresas están controladas. Las inversiones que se vieron en Acerías Paz del Río, el Banco Ganadero o Bavaria ya no ocurren. Al analizar esta situación debemos preguntarnos si hemos consagrado beneficios suficientes para atraer a los inversionistas hacia las pequeñas empresas. Parece que no. En cambio, como quedó ilustrado, el régimen tributario de USA contempla un tratamiento favorable. Como se sabe, muchas pequeñas empresas no logran pasar de los tres primeros años.

La legislación tributaria debería reconocer lo que ocurra, en lugar de fijar límites que hacen que las bases fiscales correspondan a irrealidades. Por muy acostumbrada que sea su fórmula de limitar las deducciones, el contribuyente capta el trato teórico al que se le somete.

Obviamente no bastan tratamientos tributarios especiales. Si se pretende que las pequeñas empresas se echen encima todas las obligaciones en materia de control interno y de presentación de información, el modelo fracasará. La evaluación económica debe hacerse en forma completa, no solo por áreas, como sería al limitarse a considerar el trato fiscal.

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Según la teoría, el capital requerido puede obtenerse de un banco o del mercado de valores. Se plantea que en este mercado se pueden conseguir recursos más baratos. Aquí debe comenzar el análisis del asunto que estamos comentando. Algunas inversiones de capital requieren de muchos años para ser productivas.

El Estado debería exigir a los constituyentes la protocolización de una memoria técnica que muestre cuales son las hipótesis que se tuvieron en cuenta para iniciar un emprendimiento. La gran cantidad de fracasos se debe a proyectos comenzados sin haber pensado en profundidad si se podrá hacer lo que se desea.

Hernando Bermúdez Gómez

Editor de Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 6410, Enero 31 de 2022

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones de “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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