Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento de las inversiones en otra sociedad


Respuesta de Juan David Maya a la pregunta

Cuando una entidad realiza una inversión en otra entidad y esta inversión se mide a valor razonable por un valor mayor del que tenía dicha inversión, ¿se origina una diferencia a conciliar con los saldos fiscales?

Juan David Maya, experto y consultor en Normas Internacionales de Información Financiera, menciona que las inversiones realizadas en otra entidad se clasifican en cuatro grupos: instrumento financiero, inversiones en asociadas, inversión en controlada o inversión en instrumento, las cuales en su gran mayoría pueden ser medidas utilizando el valor razonable.

Ahora bien, si al realizar la medición al valor razonable la inversión se incrementa, esta debe ser ajustada desde el punto de vista contable. Esta situación no ocurre si el análisis se hace desde el punto de vista fiscal, porque en ese caso se debe medir el precio que se haya pagado, lo cual genera diferencias entre el valor fiscal y contable. Por la razón descrita, se debe calcular el impuesto diferido conforme a la sección 29 del Estándar Internacional para Pymes.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,