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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Superintendencia de Sociedades vigilará las operaciones sospechosas con criptoactivos


A través de la Resolución 314 del 15 de diciembre de 2021, la Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF– impuso la obligación de efectuarle un reporte especial respecto de las operaciones sospechosas que se detecten relacionadas con criptoactivos, al igual que sobre las transacciones que se realicen con activos virtuales. Estos reportes deben enviarse desde el 1 de abril de 2022.

Lo sujetos obligados a hacer estos reportes serán las personas naturales o jurídicas que realicen “para o en nombre de otra persona natural, una o más de las siguientes actividades u operaciones, sin importar el monto: (i) intercambio entre activos virtuales y monedas Fiat; e intercambio de monedas Fiat a activos virtuales; (ii) intercambio entre una o más formas de activos virtuales, (iii) transferencia de activos virtuales; (iv) custodia o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales; (v) participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un activo virtual; y (vi) en general, servicios relacionados con activos virtuales”.

Las personas naturales y jurídicas obligadas por esta resolución deberán comunicar a la UIAF los reportes de operaciones sospechosas –ROS– a través del Sistema de Reporte en Línea –SIREL–. Para tal efecto, se tendrá como transacción sospechosa “toda operación realizada por una persona natural o jurídica, que por su número, cantidad o características no se enmarca en los sistemas y prácticas normales de los negocios de una industria” o que no pueda ser razonablemente justificada.

Asimismo, en caso de no determinar la existencia de operaciones sospechosas, los sujetos responsables de dar cumplimiento a esta resolución deberán reportar a la UIAF, mensualmente, y dentro de los veinte (20) primeros días calendario del mes siguiente, la ausencia de operaciones sospechosas. Así, aunque no parezca tener lógica, habrán de reportarse las operaciones sospechosas que existan, así como las que no existan.

Igualmente, el reporte de transacciones con activos virtuales, sean estas individuales (equivalentes a USD 150) o múltiples (equivalentes a USD 450), o su ausencia (“existan o no existan”), deberá hacerse dentro de los veinte (20) primeros días calendario del mes siguiente. De igual manera, en tal término deberá hacerse el reporte de los clientes activos, inactivos y desvinculados que se encuentren registrados dentro de la plataforma de intercambio con los productos asociados al mismo.

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En un desafío a la estructura de nuestro sistema normativo y a la misma pirámide de Kelsen, esta resolución establece que “(…) rige de manera autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto por todos los decretos, resoluciones y circulares expedidas por otros órganos del Estado, que de una u otra manera regulen a los sujetos aquí obligados”. Así, en un acto de rebeldía jurídica, la misma resolución se declara ajena a las normas en que debe fundarse y a ser interpretada sistemáticamente.

Por último, en un desafío a la estructura del Estado y al principio de colaboración armónica, la resolución de la UIAF indica que “el incumplimiento de lo dispuesto en la parte resolutiva del presente acto administrativo, dará lugar a la imposición de las respectivas multas y demás sanciones administrativas por parte de la Superintendencia de Sociedades”. Es inusual, por decir lo menos, que un acto administrativo de una entidad imponga obligaciones de supervisión y sanción a otras entidades del Estado que son autónomas y no están siquiera adscritas al mismo ministerio.

No obstante, mientras el acto administrativo exista, esté vigente y no esté suspendido, gozará de presunción de legalidad y habrá de ejecutarse por sus destinatarios. En ese sentido, será la Superintendencia de Sociedades la entidad encargada de vigilar y sancionar el incumplimiento de las obligaciones de reporte de las operaciones sospechosas que se realicen con criptoactivos al igual que de las transacciones que se realicen con activos virtuales.

Juan Esteban Sanín Gómez
Socio de Ignacio Sanín Bernal & Cía. Abogados y Contadores

Juan Esteban Sanín Gómez
Abogado de la Universidad de los Andes, especialista en Legislación Tributaria de la Universidad Pontificia Bolivariana –UPB– y en Derecho Tributario Internacional de la Universidad Externado de Colombia. Magíster en Derecho con énfasis en Tributación de la Universidad Externado de Colombia, socio y director de las firmas de servicios profesionales Ignacio Sanín Bernal y Cía. Abogados S. A. S. e Ignacio Sanín Bernal Contadores S. A. S.
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