Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 03730 de 20-10-2005


MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

 DECRETO 03730 DE 2005  
( 20 OCT. 2005 )

Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 60 y 491 del Estatuto Tributario

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades constitucionales consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y conforme con lo previsto en los artículos 60 y 491 del Estatuto Tributario

 

DECRETA:

ARTICULO 1 . Clasificación de los empaques y envases retornables como activos fijos. Para efectos tributarios, en la actividad de producción de bebidas y embotelladoras, los empaques y envases retornables constituyen activos fijos o inmovilizados, siempre y cuando no se enajenen dentro del giro ordinario del negocio.

Parágrafo 1. Se entienden como retornables los empaques y envases que en virtud de convenios o acuerdos sean materia de devolución, reintegro o intercambio.

 Parágrafo 2. La condición de activo fijo de los empaques y envases retornables deberá certificarse por revisor fiscal o contador público, sin perjuicio de la facultad que tiene la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de hacer las comprobaciones pertinentes.

 

ARTICULO 2. IVA como costo en la adquisición de empaques o envases retornables. Para efectos del impuesto sobre las ventas, el IVA pagado por el productor y/o embotellador de bebidas en la adquisición de los empaques o envases retornables hace parte de su costo y, como tal, no es descontable.

  Parágrafo. Los empaques o envases no retornables, forman parte del costo del producto.

 

  ARTICULO 3 . Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Bogotá, D.C., a

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

Ministro de Hacienda y Crédito Público

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