Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuestos deberían establecerse sobre los estados financieros consolidados


Leímos en Asset Redeployability and Corporate Tax Avoidance, de Hasan, Mostafa Monzur, Habib, Ahsan, Alam, Nurul, Abacus, 00013072 (junio 2021, Vol. 57, fascículo 2), el siguiente resumen:

Using a large sample of US data, we examine the relationship between asset redeployability and corporate tax avoidance. We also examine the extent to which asset redeployability influences tax avoidance directly and indirectly (through financing constraints channel). We find a significant negative relationship between asset redeployability and tax avoidance, implying that firms with more redeployable assets tend to engage in less tax avoidance. We also confirm that asset redeployability reduces tax avoidance both directly and indirectly (through reducing financing constraints). These results are robust to alternative specifications of asset redeployability and corporate tax avoidance, and to the use of a twostage least squares (2SLS) analysis to mitigate any endogeneity concerns relating to omitted variables, reverse causality, and model misspecification. Overall, these findings extend our existing understanding of the implication of asset redeployability in an accounting context and demonstrate that redeployability of assets has important implication for corporate tax planning.

En Colombia seguimos en el pasado determinando el impuesto de renta al considerar los ahora denominados estados financieros separados. Para hacer las cosas bien, los impuestos deberían establecerse sobre los estados financieros consolidados. Como no es así, muchos asesores tributarios aconsejan reacomodar los activos y pasivos entre las distintas entidades que conforman un grupo. Como se sabe, un gran problema son las diferencias que existen entre los regímenes de impuestos de distintas jurisdicciones. En Colombia basta cambiar de municipio para tener que aplicar una tarifa diferente de impuesto de industria y comercio.

La investigación que citamos al principio de este comentario concluyó en que en Estados Unidos de América no se asocia la redistribución de activos con la elusión fiscal. Otra cosa parece pasar en nuestro territorio, en el cual nos parece muy bien buscar la manera de reducir los impuestos, en algunas ocasiones buscando deficiencias legislativas y en otras haciendo trampas encubiertas.

La legislación tributaria tiene que reconocer la realidad económica, la capacidad de pago de las personas; debe ser progresiva y lo más eficiente posible, entendiéndose que debe ser sencilla y de reglas claras. Como parece estar sucediendo hace varios años, la ley es un tinglado orientado a recaudar la mayor cantidad de dinero para financiar el gasto público y las inversiones estatales, así como el endeudamiento público creciente y una corrupción inocultable; el sistema tributario está muy lejos de respetar los principios constitucionales.

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El pueblo no tiene quién lo proteja porque las decisiones se toman con la inteligente ayuda de los grandes empresarios y se validan por jueces que son sostenidos por los recursos en cuestión. Mientras muchos miembros de la profesión contable se contraten para disminuir los impuestos, hasta tanto la autoridad siga descubriendo sus trampas, el prestigio de los contables estará por el suelo.

Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 6683, junio 27 de 2022

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones de “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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