Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Panorama de la confidencialidad como un deber del revisor fiscal


Un cuarto deber incluido en el anteproyecto de ley entregado al Consejo Técnico de la Contaduría Pública dice:

4) Guardar debida confidencialidad respecto de la información que llegue a su conocimiento durante y con posterioridad a la realización de su trabajo.

Siendo como es obligación que el revisor fiscal sea contador público, no sabemos por qué en algunos casos el anteproyecto reitera disposiciones de la ley que rige la profesión y en otros no.

Nosotros siempre hemos entendido que primero está dicha ley y luego, dentro de ella, la regulación sobre la revisoría fiscal, porque no puede crearse un revisor fiscal por fuera de la contaduría pública. Si así se quisiera, debería decirse otra cosa a la hora de determinar la profesión de dicho fiscal. La confidencia es un deber de muchos profesionales que hace posible que las personas den acceso a la vida personal a terceros. Pero ella no es ilimitada ni en cuanto al contenido ni en cuanto a su cobertura. Obviamente, la norma debe presentarse junto con su excepción, la cual es el deber de dar noticia de situaciones que pongan en peligro la vida en comunidad. No hay justificación para que la confidencia proteja a los delincuentes. Tampoco hay razón para tener que esperar al daño cuando convendría prevenir. El asunto es muy delicado, razón por la cual en muchos casos las legislaciones han recurrido al anonimato y a la propia confidencia de las autoridades y demás personas que por su situación jurídica deban ser avisadas.

Lamentablemente, hay una fuga en el mercado, dentro de él, el mercado colombiano consistente en que quien se retira de una firma y se vincula a otra lleva consigo todo lo que puede de su anterior vínculo, desde clientes, formas y datos, hasta relaciones personales. Aún más: se ofrece lo que podría traerse consigo. Frente a esto, las autoridades del mercado y las de la profesión han sido por demás amplias, de forma que les ha faltado ponerse los pantalones y evitar el cáncer que la situación descrita representa para la profesión y sus clientes. Así como se castiga a un contador, también debe sancionarse a las empresas que se valgan de obtener prácticas contrarias a la competencia leal.

Otra práctica que nos enoja son los trabajos que algunos profesores ordenan a sus estudiantes para que lleven a clase cosas que se hacen, o que pasan, al interior de las entidades con las cuales trabajan. Más de un estudiante hace la tarea sin advertir que está incurriendo en un delito. También tenemos casos de informes de autoridades para beneficiar a participantes en licitaciones o concursos, colocándolos en situación ventajosa. La conciencia de muchos es que se puede hacer todo lo que no implique la aplicación de un castigo concreto.

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Cuando descubrimos la doblez de un contador sentimos un desagarre en el alma, porque se rompe nuestro ideal, el de unos contadores de confiar. A veces hay secretos a voces y todos nos damos por no enterados, apoyándonos en cuestiones de forma. Por ejemplo, puede que no podamos conocer el autor de una información, pero que esta sea considerada por muchos como cierta, dado que articula con otros datos que estos conocen. Más nos valdría investigar. Hay que proteger a los contadores para que protejan a la comunidad.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones.
Número 6750, julio 25 de 2022.

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones de Contrapartida son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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