Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanción mínima: ¿se puede liquidar por debajo de las 10 UVT?


Actualizado: 30 agosto, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

¿En cuáles casos la sanción mínima se puede liquidar con valores por debajo de las 10 UVT?

Pregunta resuelta 18 de agosto de 2022.

La sanción mínima es el monto mínimo que deben pagar los contribuyentes por una sanción tributaria, equivalente a 10 UVT, de acuerdo con el valor fijado por la Dian para el respectivo año.

El artículo 639 del Estatuto Tributario –ET– establece que el valor mínimo de cualquier sanción tributaria será equivalente a 10 UVT, incluso para aquellas sanciones reducidas conforme a las establecidos en el artículo 640 del ET y otras reducciones, ya sea que deban ser liquidadas por una persona natural o jurídica, o la misma Dian, contempladas en el Estatuto Tributario.

El Dr. Diego Guevara Madrid indica que, de acuerdo con el artículo 639 del Estatuto Tributario, la sanción mínima corresponde a 10 UTV y en el inciso 2 del mismo artículo existe una exoneración en la cual una sanción puede ser inferior a la sanción mínima, veamos:

Artículo 639. Sanción mínima:

El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Administración de Impuestos, será equivalente a la suma de 10 UVT.

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los intereses de mora, a las sanciones contenidas en los numerales 1 y 3 del artículo 658-3 de este estatuto ni a las sanciones relativas a la declaración del monotributo.

Artículo 658-3. Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y obtención del NIT. <Artículo adicionado por el artículo 49 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:>

1. Sanción por no inscribirse en el registro único tributario RUT, antes del inicio de la actividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo.

Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina.

2. <Ver notas del editor**> <*Texto sustituido según el artículo 20 de la Ley 2010 de 2019> <Numeral modificado por el artículo 291 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Sanción por no exhibir en lugar visible al público la certificación de la inscripción en el registro único tributario RUT, por parte del responsable del régimen simplificado del IVA*.

Se impondrá una multa equivalente a diez (10) UVT.

Las sanciones descritas anteriormente sí tienen lugar a liquidarse por menos de la sanción mínima de 10 UVT

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