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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

“Legislación laboral es obsoleta y es un obstáculo para el desarrollo del mercado laboral»


Carlos Hernán Godoy reforma laboral
Actualizado: 10 octubre, 2022 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Informalidad laboral y desempleo
  • Trabajadores independientes y contratos de prestación de servicios
  • Legalidad de la tercerización laboral

Para Carlos Godoy, las normas del mercado laboral están hechas como si todas las formas de trabajo se dieran en fábricas u oficinas.

No es lógico satanizar el aporte de las empresas de servicios temporales.

En los últimos 40 años se han hecho casi 40 reformas con múltiples disfuncionalidades.

Carlos Hernán Godoy, socio fundador de Godoy Córdoba, analiza las disfuncionalidades actuales del mercado laboral colombiano y sus causas, y opina sobre la reforma laboral que está pensando el Gobierno nacional para el 2023.

Asegura que desde la campaña presidencial y el nombramiento de la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, se anunció la expedición del estatuto del trabajo, el cual sería construido en conjunto por centrales obreras y empresarios.

Explica Godoy:

Es cierto que el artículo 53 de la Constitución ordenó al Congreso la tarea, pero han pasado 31 años de omisión y ya otra autoridad se ocupó de la misma.

La Corte Constitucional en múltiples sentencias de constitucionalidad y de tutela ha desarrollado todos los principios del artículo 53, dado que todas las normas relevantes del Código Sustantivo del Trabajo y más han sido demandadas por considerarse contrarias a la Constitución.

Afirma que esta ley no buscó reemplazar el Código Sustantivo del Trabajo ni las normas del sector oficial, sino que se pretendía «impregnar de los postulados de la nueva constitución la visión y el entendimiento de las leyes laborales», labor que ha realizado la propia Corte como guardiana de la Constitución.

Para él, «lo que el Congreso debería hacer es expedir las normas que actualicen la legislación vigente para hacer frente al desempleo, la informalidad y los vacíos en materia sindical».

Informalidad laboral y desempleo

Para generar empleo formal se necesita que las empresas puedan cumplir las obligaciones económicas respetando los mínimos de ley. Por lo tanto, resulta esencial verificar si los mínimos de derechos y garantías se definieron teniendo en cuenta la capacidad de los empresarios.

Según Confecámaras, el tejido empresarial colombiano es cercano a 1.700.0000 empresas formales, de las cuales el 92 % son micros, 6 % pequeñas, 1,6 % medianas y 1,5 grandes. Datos de Mintrabajo indican que la informalidad hoy es del 58,4 %, lo que significa que la ley laboral no llega al 78 % de la población económicamente activa, si le sumamos el 10 % de desempleo.

“regular adecuadamente el trabajo en el campo, entendiendo sus particularidades, limitaciones y posibilidades, es muy importante para acabar la informalidad”

De igual forma, desde su punto de vista, regular adecuadamente el trabajo en el campo, entendiendo sus particularidades, limitaciones y posibilidades, es muy importante para acabar la informalidad, la cual es crítica en este sector, pues el 80 % se concentra allí.

La estructura productiva del campo es minifundista mayoritariamente y hoy se les exige mínimos económicos de ley como a la agroindustria. La informalidad se combate con costos laborales proporcionados y diferenciales, no con subsidios que serían más eficientes para mejoras en la productividad/competitividad.

Afirma que los jornaleros necesitan protección social, y esto solo será posible con un modelo de salario por horas; «lo contrario es utópico”, puntualiza.

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Trabajadores independientes y contratos de prestación de servicios

Otro tema relacionado con la informalidad es el de los trabajadores independientes. Pretender que todos los que trabajan estén regidos por un contrato de trabajo es una utopía.

Más allá de todo lo que rodea a los contratos de prestación de servicios, aquí están las persona que, por el tipo de profesión u oficio, ejercen bajo esta modalidad.

Además, existen nuevas formas de trabajo en las que no hay bilateralidad, sino plurilateralidad, como sucede, por ejemplo, con algunas plataformas.

Afirma que en los últimos 40 años se han hecho casi 40 reformas sin resultados positivos y con múltiples disfuncionalidades: desempleo, informalidad laboral y pérdida de confianza en el modelo.

Nuestra legislación laboral es obsoleta y se ha convertido en un obstáculo para el desarrollo del mercado laboral, para la optimización de los procesos productivos y sobre todo para llegar a ser el instrumento del desarrollo económico y social.

Las normas vigentes están hechas como si todas las formas de trabajo se dieran en fábricas u oficinas. Entonces, el trabajo que se hace en el campo, a la sombra de plataformas digitales, en todos los modelos de innovación, en el arte, en el deporte, en la ejecución de profesiones liberales, entre otros, se pretende encasillarlos en los esquemas rígidos de los orígenes del derecho laboral, que, por supuesto no “cuadran” y por lo tanto terminan ahogándolos o empujándolos a la informalidad.

Legalidad de la tercerización laboral

Godoy también habla sobre la tercerización laboral. En el país existen dos modalidades para este tipo de contratación: suministro de mano de obra, a través de las empresas de servicios temporales, para complementar la plantilla básica; y suministro de servicios o procesos de apoyo, mediante contratistas independientes, para concentrarse en el core business.

Las dos son legales y utilizadas adecuadamente, son fuente de empleo formal y consolidan la llamada cadena de suministros que funciona en la economía mundial.

Concluye que no resulta lógico satanizar y desconocer el aporte de las empresas de servicios temporales en el país para combatir la informalidad.

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