Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.
¿En qué consiste el nuevo “impuesto voluntario” que se menciona en el nuevo artículo 244-1 del ET, el cual fue agregado con la nueva reforma tributaria aprobada en el Congreso en noviembre de 2022?
Pregunta resuelta 1 de diciembre de 2022
En el siguiente video, el conferencista Diego Guevara Madrid explica que con el artículo 20 del texto de la nueva Ley de reforma tributaria 2277 del 13 de diciembre de 2022 se le agregó el artículo 244-1 al Estatuto Tributario, relacionado con el aporte voluntario en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Este aporte será un nuevo renglón dentro de la liquidación del impuesto de renta de personas naturales y jurídicas del régimen ordinario o del régimen especial, excluyendo a los contribuyentes del régimen simple.
Dicho artículo establece que para los contribuyentes que deseen realizar el aporte voluntario, el cual se puede liquidar como porcentaje del impuesto a pagar o como un valor en pesos, dicho aporte se va a liquidar al momento de la presentación de la declaración del impuesto de renta y complementarios, recaudándose al momento del pago. Independientemente que se liquide un saldo a pagar o un saldo a favor, el contribuyente podrá realizar el aporte voluntario.
En el caso de que en la declaración de renta y complementarios no existiera un saldo a pagar o saldo a favor, dicho artículo establece que el contribuyente podrá pagar únicamente el aporte voluntario mencionado líneas atrás. El valor de dicho aporte no podrá ser tratado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, ni dará lugar a ningún beneficio tributario, ni será tomado en cuenta para la liquidación de sanciones, ni intereses, además no dará saldos a favor, ni estos podrán ser solicitados en devolución.