Actualícese.com
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto de renta de personas jurídicas 2022: plazos para su declaración y pago durante 2023


impuesto de renta
Actualizado: 27 diciembre, 2022 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Régimen tributario especial
  • Plazos para presentación y pago del impuesto de renta de personas jurídicas
  • Plazos para presentación y pago del impuesto de renta de personas jurídicas grandes contribuyentes

Con el Decreto 2487 de diciembre 16 de 2022, el Ministerio de Hacienda fijó los plazos para la presentación de la declaración de renta y el pago del impuesto de renta de personas jurídicas, correspondiente al año gravable 2022.

Conoce aquí las fechas en las que se deberá cumplir con esta obligación durante el 2023.

Mediante el Decreto 2487 de diciembre 16 de 2022, el Ministerio de Hacienda estableció el calendario tributario que regirá durante el año 2023, fijando los plazos para el cumplimiento de las distintas obligaciones fiscales administradas por la Dian.

Según las indicaciones del decreto en mención, los plazos para declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementario dependerán de la categoría del contribuyente; es decir, si se trata de un gran contribuyente, persona jurídica o asimilada no calificada en la anterior categoría o si es un contribuyente del régimen tributario especial –RTE–.

Régimen tributario especial

El artículo 19 del Estatuto Tributario –ET– establece que las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro pueden solicitar su calificación como contribuyentes del régimen tributario especial, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Estar constituidas de manera legal.
  • Su objeto social debe ser de interés general en una o varias de las actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del ET. Además, la comunidad debe tener acceso a dichas actividades.
  • Los aportes no deben reembolsarse y los excedentes no pueden ser distribuidos, conforme lo estipula el artículo 356-1 del ET.

Así, los contribuyentes del artículo 19 del ET que sean calificados en el registro único tributario –RUT– como pertenecientes al régimen tributario especial están sometidos al impuesto de renta y complementario a la tarifa única del 20 % sobre el beneficio neto o excedente.

Sin embargo, dichos beneficios ostentarán el carácter de exentos siempre que se reinviertan en programas que desarrollen el objeto social en la actividad meritoria de la entidad (ver artículos 356 y 358 del ET).

Por su parte, el artículo 1.6.1.13.2.8 del Decreto 1625 de 2016 (modificado mediante el artículo 1 del Decreto 2487 de 2022) estableció que por el año gravable 2022 deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario los siguientes contribuyentes del régimen tributario especial:

  • Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro que se encuentren clasificadas dentro del régimen tributario especial por el año gravable 2022.
  • Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro que efectuaron el proceso de actualización en el régimen tributario especial y presentaron la memoria económica por el año gravable 2022, si durante dicho año no fueron excluidas del RTE.
  • Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares de cooperativismo y confederaciones cooperativas previstos en la legislación cooperativa y vigilados por alguna superintendencia u organismo de control.

Las anteriores entidades que renuncien o sean excluidas, o que no realizaron el proceso de permanencia, actualización o presentación de la memoria económica cuando hubiera lugar a ello, en el régimen tributario especial, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta conforme con las disposiciones aplicables a las sociedades nacionales, siempre y cuando no hayan sido objeto de nueva calificación por el mismo período gravable

Plazos para presentación y pago del impuesto de renta de personas jurídicas

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 2487 de 2022), los plazos para la presentación y pago de la declaración de renta de los contribuyentes del RTE, así como de aquellas personas jurídicas no calificadas como grandes contribuyentes, correspondiente al año gravable 2022, vencen de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT que consta en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, en las siguientes fechas:

Declaración y pago de la primera cuota

Últimos dígitos del NIT

Hasta el día
(2023)

Últimos dígitos del NIT

Hasta el día
(2023)

01 al 05

10 de abril

51 al 55

24 de abril

06 al 10

11 de abril

56 al 60

25 de abril

11 al 15

12 de abril

61 al 65

26 de abril

16 al 20

13 de abril

66 al 70

27 de abril

21 al 25

14 de abril

71 al 75

28 de abril

26 al 30

17 de abril

76 al 80

2 de mayo

31 al 35

18 de abril

81 al 85

3 de mayo

36 al 40

19 de abril

86 al 90

4 de mayo

41 al 45

20 de abril

91 al 95

5 de mayo

46 al 50

21 de abril

96 al 00

8 de mayo

Nota: si la declaración arroja un saldo a pagar inferior a 41 UVT ($1.739.000 por 2023), la fecha de su pago vence el mismo día del plazo señalado para presentar la respectiva declaración y debe cancelarse en una sola cuota (ver artículo 1.6.1.13.2.47 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2478 de 2022).

Para el pago de la segunda cuota se debe considerar solamente el último dígito del RUT, tal como se muestra a continuación:

Pago segunda cuota

Último dígito del NIT

Hasta el día
(2023)

Último dígito del NIT

Hasta el día
(2023)

1

7 de julio

6

14 de julio

2

10 de julio

7

17 de julio

3

11 de julio

8

18 de julio

4

12 de julio

9

19 de julio

5

13 de julio

21 de julio

Es importante tener en cuenta que las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de gran contribuyente y presten de forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2022 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo del impuesto sobre la renta hasta el 20 de octubre de 2023, sin importar cuál sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el RUT (ver el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2487 de 2022).

TAMBIÉN LEE:   Liquidador avanzado en Excel (con macros) de intereses moratorios sobre deudas tributarias

Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor.

Ahora bien, las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.

Para el caso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo.

Entidades del sector cooperativo

“Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta por el año gravable 2022 hasta el día 17 de mayo del año 2023”

Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial deberán presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta por el año gravable 2022 dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas en el artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, de acuerdo con el último o los 2 últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta por el año gravable 2022 hasta el día 17 de mayo del año 2023.

Plazos para presentación y pago del impuesto de renta de personas jurídicas grandes contribuyentes

Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial y demás entidades calificadas como «grandes contribuyentes» por la Dian, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del ET, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2022 en el formulario prescrito por la administración tributaria, a más tardar entre el 10 y el 21 de abril del 2023, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Al respecto, es importante tener en cuenta que este tipo de contribuyentes deberá cancelar el valor total del impuesto a pagar y su respectivo anticipo en tres (3) cuotas, de las cuales la segunda estará acompañada de la declaración del impuesto, a más tardar en las siguientes fechas establecidas en el artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 2487 de 2022):

Pago primera cuota

Último dígito del NIT

Hasta el día
(2023)

Último dígito del NIT

Hasta el día
(2023)

1

7 de febrero

6

14 de febrero

2

8 de febrero

7

15 de febrero

3

9 de febrero

8

16 de febrero

4

10 de febrero

9

17 de febrero

5

13 de febrero

20 de febrero

Es importante resaltar que si al momento del pago de la primera cuota el contribuyente tiene elaborada la declaración del año gravable 2022 y obtiene un saldo a favor, le será permitido omitir su pago. No obstante, si al presentar la declaración se genera saldo a pagar, deberá responder por los valores correspondientes a la respectiva cuota y sus intereses de mora.

Declaración y pago de segunda cuota

Último dígito del NIT

Hasta el día
(2023)

Último dígito del NIT

Hasta el día
(2023)

1

10 de abril

6

17 de abril

2

11 de abril

7

18 de abril

3

12 de abril

8

19 de abril

4

13 de abril

9

20 de abril

5

14 de abril

21 de abril

El valor de la primera cuota no puede ser inferior al 20 % del impuesto pagado en la declaración de renta del año gravable 2021.

Cuando se liquide el impuesto y el anticipo definitivo en la declaración del año gravable 2022, del valor a pagar se deberá restar lo pagado en la primera cuota y el saldo se deberá cancelar en dos cuotas iguales, así:

Segunda cuota        50 %
Tercera cuota           50 %

Pago de tercera cuota

Último dígito del NIT

Hasta el día
(2023)

Último dígito del NIT

Hasta el día
(2023)

1

7 de junio

6

15 de junio

2

8 de junio

7

16 de junio

3

9 de junio

8

20 de junio

4

13 de junio

9

21 de junio

5

14 de junio

22 de junio

Nota: el 26 de diciembre de 2022, la Dian expidió las resoluciones 012219 y 12220 mediante las cuales retiró y otorgó respectivamente la calificación de «gran contribuyente» a algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención.

Instituciones financieras calificadas como grandes contribuyentes

Las instituciones financieras calificadas como grandes contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa de la que trata el parágrafo 8 (sic) del artículo 240 del ET, adicionado por el artículo 7 de la Ley 2155 de 2021, liquidarán un anticipo de la sobretasa calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2022 y lo cancelarán en dos (2) cuotas iguales, así:

Primera cuota (50 %)

Último dígito del NIT

Hasta el día
(2023)

Último dígito del NIT

Hasta el día
(2023)

1

10 de abril

6

17 de abril

2

11 de abril

7

18 de abril

3

12 de abril

8

19 de abril

4

13 de abril

9

20 de abril

5

14 de abril

21 de abril

Segunda cuota (50 %)

Último dígito del NIT

Hasta el día
(2023)

Último dígito del NIT

Hasta el día
(2023)

1

7 de junio

6

15 de junio

2

8 de junio

7

16 de junio

3

9 de junio

8

20 de junio

4

13 de junio

9

21 de junio

5

14 de junio

22 de junio

Nota: Consulta nuestro Calendario tributario 2023 – versión para imprimir, en donde podrás conocer los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias más importantes

Material relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,