Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tributación de dividendos gravados recibidos de sociedad en zona franca


Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

Si durante el año 2023 una persona natural residente del régimen ordinario recibe dividendos gravados que sean de los años 2017 y siguientes, ¿con qué tarifa del impuesto de renta deberá tributar? ¿Qué sucede si la entidad que otorga los dividendos pertenece a un régimen especial como el correspondiente a las entidades ubicadas en zonas francas?

Pregunta resuelta 12 de enero de 2023

El Dr. Diego Guevara Madrid indica que cuando en el año 2023 y siguientes estén entregando dividendos gravados de un ejercicio 2017 y siguientes, el socio tiene que aplicar lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 242 del Estatuto Tributario.

En el segundo inciso del artículo 242 del ET se regula la tributación de los dividendos gravados. A estos dividendos se les aplica lo que dice en dicho artículo, donde primero hay que calcular un impuesto con la tarifa del artículo 240 del ET que utilice la sociedad que entregó el dividendo; pero de acuerdo a lo anterior, si se da el caso en que la sociedad no utilice las tarifas del artículo 240 del ET, sino que está ubicada en zona franca y utiliza las tarifas del artículo 240-1, la norma no brinda claridad en lo dispuesto en el artículo, por lo que debe ser aclarado posteriormente mediante un decreto reglamentario. La idea del segundo inciso de este artículo es que lo que no pagó la sociedad lo pague el socio, por ello la sociedad entrega el dividendo como gravado y el socio tendría que producir impuesto no solo con la tarifa del artículo 240 del ET sino hasta la del artículo 240-1 del ET, es decir, con la que tribute la sociedad que repartió el dividendo.

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