Al presentar la declaración de renta con errores y corregirla, se debe liquidar y pagar una sanción por corrección. Pero ¿también se debe liquidar dicha sanción en el formato de conciliación fiscal?
Aquí te contamos los impactos que tiene la corrección de errores en la declaración de renta.
Los contribuyentes podrán efectuar correcciones en sus declaraciones tributarias dependiendo del impacto que dicha corrección tenga en el impuesto a pagar o en el saldo a favor, así:
El Dr. Juan Fernando Mejía te da respuesta al siguiente interrogante. ¿Si una entidad presenta una corrección en la declaración de renta y complementario del año gravable 2023, se debe corregir el reporte de conciliación fiscal?:
Existen dos tipos de sanción por corrección: la sanción general (artículo 644 del ET) y la sanción por error aritmético (artículo 646 del ET); mientras la primera puede ser calculada por el contribuyente, la segunda solo es calculada por la Dian una vez la administración de impuestos demuestra alguno de los problemas aritméticos indicados entre los artículos 697 y 700 del ET.
En tal sentido, la sanción por corrección cuando aumenta el impuesto a pagar o disminuye el saldo a favor, de acuerdo con los numerales 1 y 2 del artículo 644 del ET, corresponde al 10 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor cuando la corrección se realiza después del vencimiento del plazo para declarar y antes de que se produzca emplazamiento; o corresponde al 20 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor cuando la corrección se realiza después del vencimiento del plazo para declarar, pero después de que se produzca emplazamiento.
Adicionalmente, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 644 del ET, cuando la declaración inicial se presenta de forma extemporánea la sanción indicada en el párrafo anterior, se tendrá que aumentar en un 5 % por cada mes o fracción de mes calendario transcurrido entre la fecha de presentación inicial y la fecha del vencimiento para declarar, sin que la sanción total exceda el 100 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor.
La conciliación fiscal es una obligación que deben cumplir los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, con el objetivo de conciliar las diferencias que surjan de aplicar las normativas contables y fiscales. Esta obligación se encuentra regulada en el primer inciso del artículo 772-1 del Estatuto Tributario. Dicha conciliación se debe anexar a la declaración de renta. Pero ¿qué sucede con el formato de conciliación fiscal cuando se presenta una declaración de renta con errores y posteriormente se corrige?
Al respecto, en el siguiente video el Dr. Diego Guevara Madrid explica que cuando un contribuyente presenta la declaración de renta y complementarios con errores, deberá corregir la declaración y liquidar la sanción por corrección del artículo 644 del Estatuto Tributario, además de corregir el reporte de conciliación fiscal según lo dispone el parágrafo 1 del DUT 1625 de 2016; reporte que se presenta como anexo de dicha declaración.
Sin embargo, esta última corrección no es sancionable, dado que según lo dispuesto en la Resolución 000071 de octubre de 2019, la única sanción que procede frente a esta obligación es la establecida para quienes no presentan a tiempo el reporte de conciliación fiscal, que debe entregarse junto con la presentación inicial de la declaración de renta.
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