Las cesantías son una prestación social que se liquida desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año y debe ser consignada a más tardar el 14 de febrero en el fondo de cesantías que elija el trabajador.
A continuación, te explicamos los detalles sobre esta prestación social.
El empleador tiene la obligación de consignar a más tardar el 14 de febrero de cada año el valor correspondiente a cesantías en el fondo que elija el trabajador. Esta prestación social está regulada en el artículo 249 del Código Sustantivo de Trabajo –CST– y consiste en el pago de un mes de salario por cada año de servicio, o de forma proporcional al año trabajado. Su propósito es otorgar al trabajador los recursos que constituyan un auxilio económico disponible en los períodos en que se encuentre desempleado, sin descartar que este saldo se pueda utilizar dentro de la relación laboral bajo algunas condiciones específicas como:
Para calcular las cesantías se debe utilizar la siguiente fórmula:
(cesantías × días trabajados) / 360
Conjuntamente se deben liquidar los intereses a las cesantías, tomando como base el valor que dio como resultado la fórmula anterior por concepto de cesantías:
(cesantías × días trabajados × 0,12) / 360
El empleador tiene la obligación de pagar el auxilio de cesantías en los plazos establecidos por la ley. En caso de no cumplir con esta obligación, el empleador deberá cumplir con una sanción que corresponde a pagar el valor de un día de salario por cada día de retardo en el pago de las cesantías, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.
Todo trabajador que se encuentre vinculado mediante un contrato de trabajo, sin importar el tipo de contrato o la duración de este, tiene derecho a recibir el pago por concepto de cesantías; o dado el caso, a que se le deposite dicho valor en el fondo de su preferencia.
Existen muchos interrogantes sobre si los trabajadores del servicio doméstico, trabajadores por días, choferes y, en general, otro tipo de trabajadores con vínculo laboral tienen derecho al pago de las cesantías, por lo que es preciso aclarar que este tipo de trabajadores también tiene derecho a estas y a otras prestaciones sociales, siempre que sean dependientes económicos productos de una relación contractual.
Por otro lado, a los trabajadores que perciben un salario integral no se les debe liquidar ni consignar el valor correspondiente a cesantías, dado que estas se encuentran incluidas en el 30 % del factor prestacional, de acuerdo a lo señalado por el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo.
El artículo 253 del Código Sustantivo del Trabajo establece que las cesantías se calculan con el último salario devengado por el trabajador. Conoce más detalles con esta respuesta de la Dra. Angie Marcela Vargas, especialista en Derecho Laboral y en Seguridad Social, en el siguiente video:
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