La Resolución 000124 del 28 de octubre de 2021 contempla a los contribuyentes que se encuentran obligados a presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2022.
Aquí te contamos si las personas naturales o jurídicas del régimen simple estarán obligadas a reportar información exógena.
Mediante la Resolución 000124 del 28 de octubre de 2021, modificada por la Resolución 000052 de marzo de 2023, la Dian solicitó la información exógena correspondiente al año gravable 2022. En el artículo primero de dicha norma se definen las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar dicha información.
En relación con el artículo 46 de dicha resolución (Resolución 000124 de 2021), el reporte de información exógena correspondiente al año gravable 2022 deberá ser presentado a más tardar entre el 2 y el 15 de mayo de 2023 por los grandes contribuyentes; y entre el 16 de mayo y el 14 de junio de 2023 por las demás personas naturales y jurídicas no calificadas como grandes contribuyentes.
En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica que en el artículo primero de la Resolución 000124 del 28 de octubre de 2021 se menciona que una persona natural perteneciente al régimen simple de tributación estaría obligada a reportar información exógena si durante el año gravable 20221, o para el año gravable 2022, obtuvo ingresos brutos superiores a $500.000.000 sin considerar el tipo de ingreso (ingreso ordinario o ganancia ocasional).
En el caso de las personas jurídicas pertenecientes al régimen simple, estarían obligadas a reportar exógena si para el año gravable 2021 o en el año 2022 obtuvieron ingresos brutos superiores a $100.000.000.
Según lo expresado por el conferencista, si las personas naturales o jurídicas pertenecientes al régimen simple no alcanzaron los topes descritos anteriormente, estarán en todo caso obligados a reportar información con base en la indicación del literal “f” de esta resolución, por cuanto sí son agentes de retención.
Para confirmar otros requisitos que harán que las personas naturales tengan la obligación de reportar información exógena, no olvides consultar los literales “h”, “j”, “n”, y “o” de la Resolución 000124 de 2021 y nuestro análisis destacadoInformación exógena: novedades normativas, guías y mucho más.
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