El formato 2276 cuenta con una nueva versión para realizar el reporte de información exógena sobre los pagos efectuados por rentas de trabajo y pensiones.
A continuación, te contamos cuáles diferencias tendrá con relación al formulario 220 por el año gravable 2022.
En el formato 2276 se reportan los pagos o abonos en cuenta a las personas naturales por rentas de trabajo y pensiones, como salarios, honorarios, viáticos, servicios, entre otros conceptos similares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Resolución 000124 de octubre de 2021. Es decir, quienes se encuentren obligados a realizar el reporte de información exógena y hayan realizado los pagos correspondientes a rentas de trabajo también deberán diligenciar este formato.
Ahora bien, a través del artículo 35 de la Resolución 000124 de octubre de 2021 (expedida bajo el gobierno de Iván Duque) se dispuso que el formato 2276 usaría la nueva versión 4, que contiene más columnas que la versión 3 que se usó hasta el reporte del año gravable 2021. Esta nueva versión incluye, entre otras novedades, columnas adicionales para reportar las cesantías.
Por su parte, el formulario 220, expedido por la Resolución 000042 del 15 de marzo de 2023 para certificar rentas de trabajo del año gravable 2022, seguirá contando solo con dos renglones para reportar las cesantías que le forman ingreso al trabajador.
Cabe resaltar que la información del formato 2276 generalmente suele coincidir con la que se le certifica al trabajador mediante el formulario 220, conocido como “certificado de ingresos y retenciones”; sin embargo, en vista de las diferencias que por el año gravable 2022 presentarán ambos formatos, el Diego Guevara Madrid enfatiza la necesidad de tener en cuenta lo dispuesto en el instructivo de los renglones 46 y 47 del formulario 220 para entender cómo diligenciar correctamente el formato 2276 de información exógena:
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