Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Grant Thornton: Retención en la fuente aplicable a ingresos de peritaje


grant-thornton.jpg

Retención en la fuente aplicable a ingresos de peritaje

¿Qué retención en la fuente y por cual concepto se debe aplicar a los ingresos que corresponden a peritaje judicial, los cuales contienen, sin discriminarse, viáticos y otros gastos relativos a la gestión?

Estamos en presencia de una prueba decretada por una autoridad judicial, para lo cual se dispone en el Código de Procedimiento Civil que todos los gastos que ocasione la práctica de la misma estarán a cargo de la parte que solicite la prueba.

Dentro de los gastos deben distinguirse y cuantificarse separadamente, los que correspondan a viáticos y gastos de la pericia, y los imputables a honorarios.

Lo pagado por gastos no es un ingreso tributario para el perito y corresponde a la noción de expensas necesarias para cumplir con el encargo de emitir y documentar su dictamen pericial, al no constituir ingreso tributario no debe aplicarse sobre la misma retención en la fuente.

Caso contrario acontece con los honorarios, los cuales estarán sometidos a retención en la fuente prevista en el inciso 3 del artículo 392, es decir, el 10 por ciento si el beneficiario del pago no está obligado a presentar declaración de renta y se cumplen con los demás requisitos establecidos en el D.R. 260 de 2001.

Ahora, si la discriminación anterior no se hace y se entrega una sola suma que cubra los dos conceptos, quien hace el pago si tiene la calidad de agente retenedor, deberá aplicar la tarifa de retención correspondiente a honorarios a la totalidad de lo recibido.

Declaración de renta de persona natural

Para efectos de la Declaración de Renta. ¿Al adquirir un activo fijo (pagado en su totalidad) por una persona natural se puede tener en cuenta el valor de depreciación en el momento de presentar la Declaración?. Si no se puede, entonces, ¿El valor de los activos fijos para las personas naturales siempre van a permanecer con su costo histórico en la declaración de renta?

La normativa fiscal admite el reconocimiento de la deducción por depreciación, solo en relación con bienes vinculados a actividades productoras de renta. Este tipo de gasto contable y fiscal está enmarcado en la definición que sobre el particular trae el artículo 128 del Estatuto Tributario, según el cual son deducibles » cantidades razonables por la depreciación causada por el desgasto o deterioro normal de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta». El gasto por depreciación equivale a una suma anual (alícuota), calculada con base en la vida útil del activo y necesaria para amortizar el 100 por ciento de su costo.

Adicionalmente, las normas fiscales también señalan como bienes depreciables a los activos fijos tangibles, con excepción de los terrenos; en consecuencia, no son depreciables los activos movibles, o sea los que se adquieren regularmente para enajenarlos dentro del giro de los negocios del contribuyente, tales como las materias primas, inventarios y valores mobiliarios. Las cuotas anuales de depreciación, deberán registrarse en la contabilidad del contribuyente.

En el caso particular, será necesario entrar a establecer si se está obligado a llevar libros de contabilidad, por tener la persona natural la calidad de comerciante; y determinar si el activo fijo fue o no productor de renta durante el año 2007, y solo si las respuestas son afirmativas se procederá a calcular la depreciación.

Costo fiscal de los inmuebles

Respecto a la pregunta sobre el valor por el que se declaran los activos fijos, según lo indicado por el artículo 69 del Estatuto Tributario el costo fiscal de los activos está conformado por el precio de adquisición o el costo declarado en el año anterior, según el caso, más los reajustes permitidos según los artículos 70 y 868 del mismo Estatuto.

Si son inmuebles, en aplicación de las reglas para determinar el valor patrimonial por el cual se deben incluir en las declaraciones de renta dichos inmuebles, el artículo 277 del Estatuto Tributario dispone que los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad deben declarar los inmuebles por el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal y el autoavalúo o el avalúo catastral actualizado.

*Tomado de www.gtcolombia.com

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,