Los activos que fueron sujetos a normalización tributaria en el año 2022 no generarán sanciones por irregularidad en la información exógena de los años en que se adquirieron.
Aquí te contamos cuáles son las reglas de reporte de dichos activos en las declaraciones e informes posteriores.
Los artículos 2 al 6 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021 permitieron la normalización de activos en febrero de 2022 que hasta enero 1 de 2022 se le ocultaron al Gobierno colombiano. Por tanto, los contribuyentes que se acogieron a dicha normalización en febrero de 2022 debieron informar en el formulario 445 el monto de los activos que decidieron normalizar y liquidar sobre ellos una tarifa especial del 17 % por impuesto de normalización.
Por otro lado, el artículo 3 de esta ley indica que no se originarán sanciones por no haber reportado tales compras de forma oportuna en los reportes de exógena de esos años. En consecuencia, estos activos empezarán a figurar legalmente dentro del patrimonio fiscal del contribuyente solo a partir de diciembre 31 de 2022.
Cabe resaltar que los activos normalizados durante el 2022 corresponden en realidad a activos comprados en los años 2021 y anteriores. En el siguiente video, el conferencista Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, explica que lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2155 de 2021 se refiere a que el contribuyente no tendrá que corregir la información exógena de los años anteriores en que se compraron estos activos, por lo que a dicha compra no se le podrán imponer sanciones por haber ocultado esa información en los reportes de esos años.
Por lo anterior, la Dian se quedará sin poder rastrear quiénes fueron los beneficiarios de tales compras de activos en el pasado. Además, si tales beneficiarios también ocultaron el ingreso por haber hecho las respectivas ventas, entonces la Dian se quedará sin poder calcularles los respectivos impuestos de renta y hasta de IVA por los cuales debieron responder.
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