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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dividendos no gravados de 2017 y siguientes distribuidos por sociedades que no efectúan megainversiones


Dividendos distribuidos por sociedades que no efectúan megainversiones
Actualizado: 20 octubre, 2023 (hace 1 año)

Este caso de estudio se centra en la normatividad del impuesto de renta para los dividendos distribuidos por sociedades que no están en el régimen de megainversiones y que son recibidos por personas naturales o sucesiones ilíquidas residentes bajo el régimen ordinario del AG 2023 y siguientes.

En lo que respecta a la normativa fiscal relativa a la tributación sobre los dividendos distribuidos, esta divide a los dividendos en dos categorías principales:

  • Dividendos generados en el año 2016 y años anteriores.
  • Dividendos generados a partir del año 2017 en adelante.

Respecto al segundo grupo de dividendos, su tratamiento tributario sufrió cambios con la Ley 2277 de 2022. En este contexto, se plantea la pregunta: ¿Cómo se calculará el impuesto de renta del año gravable 2023 y siguientes para los dividendos no gravados de los años 2017 y siguientes que sean distribuidos por sociedades que no llevan a cabo megainversiones y que sean recibidos por personas naturales o sucesiones ilíquidas residentes del régimen ordinario?, la respuesta a continuación:

El conferencista Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria en Actualícese, explica sobre la necesidad de detallar cada aspecto relacionado con el tema de la distribución de dividendos, y detalla las situaciones que se describen a continuación:

Dividendos distribuidos por sociedades en el régimen de megainversiones

Si se trata de una sociedad que realiza megainversiones, deben observarse los artículos 235-3 y 235-4 y  artículo 96 de la Ley 2277 de 2022. Estos artículos establecen que las empresas que efectuaron megainversiones conservarán sus beneficios fiscales durante un período de hasta 20 años. Cuando una sociedad con megainversiones distribuye dividendos que no están gravados, estos dividendos no generan una doble tributación, explica el conferencista. Por otro lado, cuando distribuye dividendos gravados, se aplica una tarifa fija del 27 %, independientemente de si el beneficiario es una persona residente o no residente.

En resumen, el régimen de megainversiones seguirá aplicándose a las sociedades que se acogieron a él hasta diciembre de 2022.

Dividendos distribuidos por sociedades no acogidas al régimen de megainversiones

Por otro lado, en el caso de una sociedad que no está acogida al régimen de megainversiones y distribuye dividendos no gravados a partir del año 2017, y estos dividendos se entregan a una persona natural residente bajo el régimen ordinario, la situación es diferente. En este escenario, la persona natural residente debe:

  1. Calcular el impuesto de acuerdo con la nueva versión del primer inciso del artículo 242 del ET, que fue modificado por el artículo 3 de la Ley 2277 de 2022.
  2. Considerar lo establecido en el artículo 331 del ET, modificado por el artículo 6 de la Ley 2277 de 2022.
  3. Tener en cuenta el artículo 254-1 del ET, que fue creado por el artículo 5 de la Ley 2277 de 2022.
  4. Consultar lo que se menciona en el artículo 1.2.1.10.4 del  DUT 1625 de 2016, después de ser modificado por el artículo 1 del Decreto 1103 de julio de 2023.
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De acuerdo con las regulaciones mencionadas, para poder calcular el impuesto sobre este tipo de dividendos, la persona natural deberá sumar:

  • La parte gravada de la cédula general.
  • La parte gravada de la cédula de pensiones.
  • Los dividendos no gravados del año 2017.

El impuesto se determinará según la tabla del artículo 241 del ET, tomando en consideración este resultado.

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