Este caso de estudio se centra en la normatividad del impuesto de renta para los dividendos distribuidos por sociedades que no están en el régimen de megainversiones y que son recibidos por personas naturales o sucesiones ilíquidas residentes bajo el régimen ordinario del AG 2023 y siguientes.
En lo que respecta a la normativa fiscal relativa a la tributación sobre los dividendos distribuidos, esta divide a los dividendos en dos categorías principales:
Respecto al segundo grupo de dividendos, su tratamiento tributario sufrió cambios con la Ley 2277 de 2022. En este contexto, se plantea la pregunta: ¿Cómo se calculará el impuesto de renta del año gravable 2023 y siguientes para los dividendos no gravados de los años 2017 y siguientes que sean distribuidos por sociedades que no llevan a cabo megainversiones y que sean recibidos por personas naturales o sucesiones ilíquidas residentes del régimen ordinario?, la respuesta a continuación:
El conferencista Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria en Actualícese, explica sobre la necesidad de detallar cada aspecto relacionado con el tema de la distribución de dividendos, y detalla las situaciones que se describen a continuación:
Si se trata de una sociedad que realiza megainversiones, deben observarse los artículos 235-3 y 235-4 y artículo 96 de la Ley 2277 de 2022. Estos artículos establecen que las empresas que efectuaron megainversiones conservarán sus beneficios fiscales durante un período de hasta 20 años. Cuando una sociedad con megainversiones distribuye dividendos que no están gravados, estos dividendos no generan una doble tributación, explica el conferencista. Por otro lado, cuando distribuye dividendos gravados, se aplica una tarifa fija del 27 %, independientemente de si el beneficiario es una persona residente o no residente.
En resumen, el régimen de megainversiones seguirá aplicándose a las sociedades que se acogieron a él hasta diciembre de 2022.
Por otro lado, en el caso de una sociedad que no está acogida al régimen de megainversiones y distribuye dividendos no gravados a partir del año 2017, y estos dividendos se entregan a una persona natural residente bajo el régimen ordinario, la situación es diferente. En este escenario, la persona natural residente debe:
De acuerdo con las regulaciones mencionadas, para poder calcular el impuesto sobre este tipo de dividendos, la persona natural deberá sumar:
El impuesto se determinará según la tabla del artículo 241 del ET, tomando en consideración este resultado.