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Procedimiento a seguir tras la detección de un error al cierre del período gravable 2023


Actualizado: 21 noviembre, 2023 (hace 1 año)

La empresa tiene un error contable de períodos anteriores al cierre del período gravable 2023. ¿Cuál es el procedimiento a seguir tras la detección de este error contable y tributariamente?

En caso de un error contable de periodos anteriores al cierre del periodo gravable 2023, es necesario corregir la declaración de renta de ese periodo.

Además, el artículo 289 del ET en su numeral 6, establece que “cuando se realicen ajustes contables por correcciones de errores de periodos anteriores, se debe dar aplicación a lo establecido en los artículos 588 y 589  de este Estatuto, según corresponda. En todo caso cuando el contribuyente no realice las correcciones a que se refiere este numeral, el costo fiscal remanente de los activos y pasivos será el declarado fiscalmente en el año o periodo gravable anterior, antes del ajuste de corrección del error contable”.

Aspectos destacados

  • Se debe llevar el ajuste contable al patrimonio del periodo actual, sin afectar los ingresos y gastos de periodos anteriores.
  • Si la declaración de renta está en firme, se debe dar de baja fiscalmente el ajuste contable necesario.
  • Es posible hacer modificaciones a la declaración de renta dentro de los 3 años posteriores al cierre del periodo gravable.
  • Existe la posibilidad de subsanar omisiones de activos o pasivos inexistentes, incluyéndolos como renta líquida gravable en la declaración de renta.
  • En el caso de subir o bajar el valor contable, se deben tomar medidas fiscales correspondientes para evitar consecuencias legales.

Ejemplo

Una entidad no reconoció unos costos por 100 millones.

Paso 1: No se vuelven a “abrir libros”, sino que se corrige afectando el patrimonio de 2023 (No existen los “ingresos de periodos anteriores” ni los “gastos de periodos anteriores”.

Paso 2: Debe corregir la declaración de renta, pero puede que esté en firme para el contribuyente (1 año) o para la DIAN (3 años), de conformidad con el ET 588 y 589 .

Juan Fernando Mejía, experto consultor en estándares Internacionales e impuestos, explica este tema en el consultorio tributario “Cierre contable y conciliación fiscal año gravable 2023″. Accede ahora en nuestro canal youtube.com/@actualicesevideo

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