El proceso de sucesión en Colombia es la transmisión de los bienes de una persona fallecida a sus herederos. Está regulado por el Código Civil.
La sucesión puede ser testamentaria (con testamento) o intestada (sin testamento), por lo que los descendientes tienen prioridad en la sucesión, seguidos de los ascendientes, el cónyuge y los hermanos.
En esta conferencia sobre el proceso de sucesión en Colombia, Luis Guillermo Caro afirma que cuando una persona fallece, lo común entre los familiares es preguntarse qué ocurrirá con los bienes y quiénes son los herederos que los recibirán. Aquí los detalles:
La sucesión por causa de muerte, también conocida como herencia, es el proceso jurídico por el cual se transmite la propiedad de los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida (causante) a sus herederos.
Existen dos formas principales de llevar a cabo la sucesión por causa de muerte (artículo 1009 del Código Civil):
A continuación, te damos los detalles:
Disfruta de todos los beneficios exclusivos que te brinda ser suscriptor. Inicia sesión aquí para aprovechar al máximo lo que tenemos preparado para ti. Si aún no cuentas con una suscripción, te invitamos a que conozcas todas nuestras opciones disponibles.
Estos órdenes son una prelación entre las personas llamadas a recoger los derechos transmisibles del causante. Los órdenes son excluyentes entre sí; es decir, el primer orden excluirá al segundo y así sucesivamente. Los órdenes sucesoriales son:
1. Primer orden sucesorial – Descendientes: definido en el artículo 1045 del Código Civil. Los descendientes excluyen a todos los demás herederos y recibirán entre ellos iguales cuotas; no obstante, existe una excepción: la porción conyugal. Los descendientes de grado de parentesco anterior excluyen a los de grado de parentesco ulterior, Así, los hijos excluyen a los nietos y estos a los bisnietos.
2. Segundo orden sucesorial – Ascendientes: definido en el artículo 1046 del Código Civil. Si el causante no deja descendientes, lo sucederán sus ascendientes del grado más próximo.
Los ascendientes de grado de parentesco anterior excluyen a los de grado de parentesco ulterior. Así, los padres excluyen a los abuelos y estos a los bisabuelos.
En este orden sucesorial aparece otra persona que, si bien no configura el mismo, sí se hace partícipe de él. El cónyuge o compañero permanente, esto significa que el cónyuge entrará a participar del segundo orden sucesoral, siempre y cuando existan ascendientes. Si al causante lo sobrevive el cónyuge, sin que lo sobrevivan ascendientes, ya no se estará en el segundo orden. La herencia en este caso se reparte por cabezas, es decir, en partes iguales.
3. Tercer orden sucesorial – Hermanos y cónyuge: definido en el artículo 1047 del Código Civil. Si no existen descendientes ni ascendientes del causante, se abrirá el tercer orden sucesorial conformado por los hermanos y el cónyuge. En este caso, la herencia se repartirá de acuerdo con las siguientes reglas:
4. Cuarto orden sucesorial – Los hijos de los hermanos: definido en el artículo 1051 del Código Civil. A falta de descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos, los llamados a heredar son los hijos de los hermanos, es decir, los sobrinos.
5. Quinto orden sucesorial – El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF–: definido en el artículo 1051 del Código Civil. A falta de descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos o sobrinos, será el ICBF quien recoja los derechos transmisibles del causante.
Es posible suceder al causante por derecho propio o a través de la representación sucesorial. Esta forma de suceder se encuentra consagrada en el artículo 1042 del Código Civil, el cual establece que la persona que se sucede por representación se hereda por estirpes, es decir, que cualquiera que sea el número de hijos que representan al padre o madre, toman entre todos, y por partes iguales, la porción que hubiese correspondido a su representado.
De este modo, la representación sucesorial supone una ficción cuando el hijo o hija se pone en el lugar de su padre o madre que no pudo o quiso suceder. Esto a su vez implica dos escenarios:
Para que pueda ocurrir la representación sucesorial deben concurrir los siguientes requisitos:
Los detalles:
Disfruta de todos los beneficios exclusivos que te brinda ser suscriptor. Inicia sesión aquí para aprovechar al máximo lo que tenemos preparado para ti. Si aún no cuentas con una suscripción, te invitamos a que conozcas todas nuestras opciones disponibles.
Luis Guillermo Caro
Es abogado de la Universidad Libre y especialista en Derecho Penal y Administrativo de la Universidad Libre. Su ejercicio profesional se ha centrado en el litigio en las diferentes áreas del derecho, adquiriendo experiencia en el manejo de múltiples procesos legales. Así mismo, se ha desempeñado en el área de derecho notarial. Actualmente se desempeña como abogado litigante en Affirma Legal.