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Conciliación fiscal para los contribuyentes que han entrado en liquidación durante el año


Actualizado: 29 agosto, 2024 (hace 4 meses)

¿Las personas naturales y jurídicas que lleven contabilidad, que sean contribuyentes de renta en el régimen ordinario o especial, y que se liquiden durante el año, deben elaborar y presentar los formatos de conciliación fiscal 2516 y 2517 por la fracción de año?

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El video explica las obligaciones de conciliación fiscal para contribuyentes que se liquidan durante el AG 2024, destacando que no deben presentar ciertos formatos.

Aspectos destacados:

  • Los contribuyentes que se liquidan deben elaborar los formatos de conciliación fiscal 2516 y 2517.
  • La normativa se basa en el Estatuto Tributario y resoluciones relevantes.
  • Los contribuyentes con ingresos brutos superiores a 45.000 UVT deben presentar los formatos.
  • Las personas jurídicas liquidadas no están obligadas a presentar el reporte por la fracción de año.
  • Es necesario conservar la información a pesar de no presentar los formatos.

Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario «Particularidades del formato 2516 y de la renta por comparación patrimonial″.

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