Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sucesiones ilíquidas no pueden pertenecer al régimen simple


Sucesiones ilíquidas no pueden pertenecer al régimen simple

Los artículos 905 y 906 del ET contemplaron que solo las personas naturales residentes, sin incluir a las sucesiones ilíquidas, podían optar por el SIMPLE. Además, el Decreto 1468 de agosto de 2019 aclaró lo que sucederá si una persona natural fallece tras haber optado por dicho régimen.

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