Actualizado: 7 enero, 2025 (hace 2 días)
Aquí hablaremos sobre...
- 1. ¿Cómo calculo el anticipo del régimen simple de tributación?
- 2. ¿Qué plazo tengo para pagar el último período del régimen imple?
- 3. ¿Qué beneficios puedo aprovechar al acogerme al régimen imple para el siguiente año?
Encuentra aquí el top de preguntas y respuestas sobre la declaración del régimen simple de tributación. Evolución normativa, estrategias para la reducción del impuesto, herramientas avanzadas y mucho más.
1. ¿Cómo calculo el anticipo del régimen simple de tributación?
Los contribuyentes del régimen simple de tributación deben pagar bimestralmente un anticipo a título del impuesto unificado (ver el parágrafo 4 del artículo 908 del ET). Para los pagos de dichos anticipos se utilizará el formulario 2593.
Accede a este liquidador y calcula estos anticipos fácilmente y sin errores.
2. ¿Qué plazo tengo para pagar el último período del régimen imple?
Entre el 13 y 24 de enero de 2025 vencen los plazos para pagar el último bimestre del año gravable 2024. En el siguiente post se pueden conocer todos los plazos para cumplir con tus obligaciones tributarias como contribuyente del régimen simple de tributación en 2025. Fechas para la declaración anual consolidada del régimen simple 2025: conoce los plazos.
3. ¿Qué beneficios puedo aprovechar al acogerme al régimen imple para el siguiente año?
Descuentos tributarios aplicables en el SIMPLE.
Quienes hagan parte del régimen simple podrán acceder de forma optativa y excluyente a solo una de las siguientes opciones de descuento tributario:
- Descuento del 0,5 % de los ingresos recibidos por canales electrónicos, sin exceder el impuesto a cargo del contribuyente perteneciente al SIMPLE; además, la parte que corresponda al impuesto de industria y comercio consolidado no podrá ser cubierta con dicho descuento.
- Descuento del GMF,independientemente de si tiene o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, sin exceder de un 0,004 % de los ingresos netos. De igual forma, este descuento no podrá exceder el impuesto a cargo del contribuyente perteneciente al SIMPLE; además, la parte que corresponda al impuesto de industria y comercio consolidado no podrá ser cubierta con dicho descuento.
Para conocer de la A a la Z sobre este importante tema te invitamos a leer nuestra Cartilla digital.
Si quieres comprender todos los aspectos relacionados con esta obligación, recorre la Ruta de Actualización.
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