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Mediante el Decreto 0045 de enero 30 de 2024, el Ministerio de Comercio indicó la tabla para el cobro de los derechos de renovación de la matrícula mercantil. Esta tabla pasó de tener 68 rangos a solo 6 rangos, los cuales ahora ya no estarán expresados en términos de UVT sino de la nueva UVB.
El 30 de enero de 2024, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió su Decreto 0045, por medio del cual se volvieron a reexpedir los textos de los artículos 2.2.2.46.1.1 hasta 2.2.2.46.1.6 del DUR 1074 de mayo de 2015 (recopilatorios de las normas de los artículos 23 a 34 del antiguo Decreto 0393 de marzo 4 de 2002) en los cuales se establecen las tarifas con las cuales las Cámaras de Comercio de todo Colombia pueden efectuar el cobro de los derechos de registro y renovación de la matrícula mercantil de los comerciantes, o el cobro de los derechos por el registro y renovación de la matrícula de los establecimientos de comercio de dichos comerciantes.
La necesidad para reexpedir totalmente el texto de tales artículos radicó en dos hechos jurídicos importantes:
Sin embargo, bajo el nuevo gobierno de Gustavo Petro, más exactamente con el artículo 313 de la Ley 2294 de mayo de 2023 (que contiene el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 y que ya está demandada en su totalidad en la Corte Constitucional por vicios de trámite en su aprobación; ver el Expediente D15465 de agosto de 2023), se dispuso que todas las tarifas para el cobro de los derechos de registro y renovación de la matrícula mercantil y de los establecimientos de comercio pasarían de estar expresadas en UVT a quedar expresadas en los términos de la nueva UVB (unidad de valor básico), la cual durante el 2023 empezó teniendo un valor de $10.000, pero para el 2024 tuvo un valor de $10.951 (ver la Resolución del Ministerio de Hacienda 3268 de diciembre 18 de 2023), y para el 2025 tiene un valor de $11.552 (ver la Resolución del Ministerio de Hacienda 3914 de diciembre 17 de 2024).
Teniendo presente todo lo anterior, lo que se hizo con el Decreto 0045 de enero 30 de 2024 (que en su último artículo indicó expresamente que solo empezaría a tener vigencia a partir de enero 1 de 2025) fue volver a reexpedir todas las tablas para el cobro de los derechos de registro y de renovación de la matrícula mercantil y de los establecimientos de comercio, buscando por una parte que no se siga presentando la inequidad contributiva que se generaba con las anteriores tablas que fueron declaradas nulas por el Consejo de Estado, y por otra que al mismo tiempo no se disminuyan demasiado los ingresos que necesitan recaudar las cámaras de comercio.
Por tal motivo, si nos fijamos en la tabla que se hallaba contenida en el artículo 2.2.2.46.1.1 del Decreto 1074 de 2015 para liquidar los derechos de renovación de la matrícula mercantil (cuya más reciente actualización se había hecho con el Decreto 2260 de diciembre de 2019), la misma contenía 68 rangos diferentes. Pero la nueva tabla establecida con el Decreto 0045 de enero de 2024 solo tiene un total de 6 rangos diferentes de la siguiente forma:
De igual forma, si nos fijamos en la tabla que se hallaba contenida en el artículo 2.2.2.46.1.2 para liquidar los derechos de registro y renovación de la matrícula de los establecimientos de comercio (cuya más reciente actualización se había hecho con el Decreto 2260 de diciembre de 2019), dicha tabla solo manejaba 3 rangos.
Pero la nueva tabla usará un total de 7 rangos diferentes en los cuales ya no se buscarán los “activos vinculados al establecimiento” (como decía la norma anterior) sino los “activos de la empresa matriz”. La tabla tendrá entonces la siguiente presentación:
¡Aún hay más!
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Cálculo para el costo de renovación de la matrícula mercantil durante el 2025