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La Corte Constitucional ordenó el reintegro de dos mujeres que denunciaron ser desvinculadas por su embarazo.
La Corte Constitucional ordenó reintegrar a dos mujeres embarazadas que renunciaron a sus empleos de forma forzada. Una de ellas lo hizo luego de manifestar que su jefe la acosaba laboralmente y no le daba los permisos para asistir a sus citas de control prenatal.
La Corte concluyó, a través de su Sentencia T-045 de 2025, que en ambos casos se había desconocido la estabilidad laboral reforzada que protege a las mujeres embarazadas y estimó que la renuncia de una de ellas no era válida, pues fue motivada por las presiones de su empleador.
La Sala Primera de Revisión estudió los casos de Ana y Sofía, dos mujeres en estado de embarazo cuyas relaciones laborales con sus empleadores terminaron sin contar con la autorización del Ministerio del Trabajo.
#LaCorteInforma | La Corte protege los derechos laborales de mujeres embarazadas ante renuncias forzadas
Sentencia T-045 de 2025
M.P. Natalia Ángel Cabo
Boletín: https://t.co/x9i3SWfd2V pic.twitter.com/ZfUnjrIRma— Corte Constitucional (@CConstitucional) May 7, 2025
En el caso de Sofía, la empresa para la que trabajaba aceptó la carta de renuncia en la que ella afirmó que renunciaba porque su jefe inmediato la acosaba laboralmente y no le daba los permisos para asistir a sus citas médicas de control de embarazo.
En cuanto a Sofía, la Corte, en primer lugar, reiteró que una persona beneficiaria de la estabilidad laboral reforzada puede dar por terminado su contrato de trabajo mediante renuncia a su empleo. Sin embargo, la terminación solo tiene validez desde el punto de vista de los derechos fundamentales del trabajador cuando la decisión es espontánea, voluntaria y libre de coacción.
Cuando las renuncias no cumplen con las características mencionadas, se está ante una renuncia obligada, inducida e involuntaria.
En esa situación puede afirmarse que la causa de finalización del contrato de trabajo ocurrió por un vicio en el consentimiento y, en consecuencia, debe anularse el acto de renuncia.
En estos casos, se presume el despido discriminatorio cuando una persona con fuero de estabilidad laboral reforzada se produce sin que haya una autorización del Ministerio del Trabajo. La Corte precisó que las autoridades deben examinar los motivos reales y contextuales que existieron y fundamentaron la renuncia de una mujer ante una situación de violencia o discriminación por motivos de género.
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