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Entender cómo funciona la declaración de renta es clave para cumplir con tus obligaciones tributarias. En este artículo te explicamos cómo aplicar correctamente las compensaciones, los excesos de renta presuntiva y algunas tarifas especiales para el cálculo del impuesto.
En el desarrollo de este artículo se abordan diversos temas clave mediante la resolución de preguntas específicas sobre la declaración de renta para personas naturales, lo que te permitirá comprender a fondo los procedimientos y aplicar correctamente las normas tributarias.
Además, es importante considerar que, según el artículo 1 del Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023, los plazos para presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2024 se cumplirán entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025, por lo cual es importante anticiparse a situaciones como las siguientes:
Si después de depurar la cédula se genera una utilidad, surgen las siguientes preguntas:
Es importante aclarar que la compensación de pérdidas fiscales no aplica para la cédula de rentas de pensiones ni para la cédula de dividendos y participaciones en la declaración de renta de persona natural.
No obstante, en el caso de la cédula general, la posibilidad de compensar pérdidas dependerá del año en que estas se hayan originado. A continuación, detallamos cómo se aplica este procedimiento según cada situación.
Las pérdidas obtenidas en los años 2016 hacia atrás no tienen límite en el tiempo para ser compensadas y se podrán reajustar fiscalmente (ver el numeral 5 del artículo 290 del ET y el artículo 1.2.1.20.6 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el artículo 8 del Decreto 1435 de noviembre 5 de 2020; ver la Sentencia de la corte Constitucional C-087 de febrero de 2019).
Para las pérdidas obtenidas en la declaración de renta del año 2017 y siguientes solo se pueden compensar hasta dentro de los 12 años siguientes.
Esta compensación, según el artículo 156 del ET, el artículo 1.2.1.20.6 del DUT 1625 de 2016 y la plataforma Muisca, no pueden afectar aritméticamente a la utilidad de las rentas de trabajo laborales reflejada en el renglón 42 (por tanto, no pueden exceder al resultado de tomar el renglón 93 menos el renglón 42 del formulario 210).
Si el resultado global de la cédula general es una utilidad, en tal caso, en el renglón 94 del formulario 210 se podrán compensar las pérdidas obtenidas en el año 2018 y anteriores.
Finalmente, para las pérdidas de la declaración de renta del año 2019 y siguientes, obtenidas con rentas de capital y no laborales, se pueden restar en los renglones 56, 72 y 89 del formulario 210 (ver el inciso tercero del artículo 330 del ET).
Estas pérdidas no se pueden reajustar fiscalmente (según el artículo 330 del ET). Únicamente pueden compensarse dentro de los 12 años siguientes a aquel en el que se obtuvo la pérdida (ver el artículo 147 del ET y la respuesta a la pregunta 1.30 en el Concepto Unificado Dian 0912 de julio de 2018).
Cabe reiterar que en las cédulas de rentas de pensiones, y de dividendos y participaciones, no es procedente la compensación de pérdidas fiscales.
Estos puntos también son explicados por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, en el siguiente video:
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Ahora bien, surge otra inquietud clave en este proceso. Si luego de hacer la depuración en dicha declaración de renta la cédula arroja una utilidad:
En línea con lo dispuesto en la normativa vigente, los contribuyentes que, luego de depurar la cédula general, obtengan una utilidad en su declaración de renta, pueden aplicar la compensación con los excesos de renta presuntiva generados en los años gravables 2020 y anteriores.
Esto constituye un mecanismo válido para disminuir la base gravable de la cédula general, siempre que se respeten los lineamientos previstos en el DUT 1625 de 2016 y sus modificaciones.
Según el artículo 1.2.1.19.16 del DUT 1625 de 2016, sustituido con el artículo 6 del Decreto 1435 de noviembre 5 de 2020, los excesos de renta presuntiva de los años 2020 hacia atrás sí se podrán reportar en el renglón 95 del formulario 210 y afectar todo tipo de renta que haya formado la utilidad global de la cédula general (ya sean rentas de trabajo, de capital o no laborales).
Se toman los excesos de cualquiera de los 5 años anteriores (en este caso los de 2023, 2022, 2021, 2020 o 2019).
Los excesos que se obtuvieron hasta las declaraciones del 2016 sí se pueden reajustar fiscalmente, pero los que se obtengan en las declaraciones de renta del 2017 y siguientes no podrán hacerlo (ver el parágrafo del artículo 189 del ET y el numeral 6 del artículo 290 del ET).
El artículo 1.2.1.19.16 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el artículo 6 del decreto 1435 de noviembre 5 de 2020, no lo permite, lo cual es una clara violación de la norma superior del artículo 189 del ET.
Una vez aplicada la compensación de pérdidas fiscales y los excesos de renta presuntiva en la cédula general, es clave entender cuál es el procedimiento aplicable para determinar la renta presuntiva en la declaración de renta de una persona natural.
El procedimiento es igual para cualquiera de las tres cédulas: general, de rentas, de pensiones, y de rentas de dividendos y participaciones.
El artículo 188 del ET establece que a partir del 2021 la renta presuntiva se calcula con una tarifa del 0 %. Esta modificación corrigió una distorsión que se presentó en los años 2020 y anteriores, cuando, según lo dispuesto en el artículo 333 del ET y el artículo 1.2.1.19.15 del DUT 1625 de 2016 (sustituido con el artículo 5 del Decreto 1435 de noviembre 5 de 2020), establecía injustamente que la renta presuntiva solo se comparaba contra la cédula general, y no frente a la sumatoria de las tres cédulas que conforman la renta ordinaria.
Asimismo, la norma establecía que a la renta presuntiva solo se le podía disminuir con las mismas rentas exentas limitadas que hubieran sido aplicadas exclusivamente dentro de la cédula general, sin permitir su disminución con las rentas exentas limitadas que se hubiera restado el contribuyente dentro de todas las tres cédulas de la renta ordinaria.
Como consecuencia, los contribuyentes pensionados y quienes percibían dividendos terminaban tributando sobre su renta presuntiva (que estaba muy inflada) y al mismo tiempo sobre la parte gravada de sus pensiones y de sus dividendos.
Superado este punto, es fundamental comprender cómo se determina el impuesto básico de renta una vez calculada la renta líquida y aplicadas las compensaciones correspondientes.
Esto permite conocer con claridad el impacto de las tarifas especiales en la declaración de renta en la cédula general, cédula de renta de pensiones y cédula de dividendos y participaciones.
Para efectos de la declaración de renta la norma establece que, cuando en la cédula general después de compensaciones se produzca una utilidad (renglón 97 del formulario 210) y que esta sea mayor a la renta presuntiva (renglón 98), entonces se tomará la cédula general y se sumará con la parte gravada de la cédula de pensiones (renglón 103), más una parte de la cédula de dividendos (renglones 107+108-118), para luego tributar con la tabla única del artículo 241 del ET (y el impuesto se reflejaría en el renglón 116).
Rango UVT Desde | Rango UVT Hasta | Tarifa Marginal | Impuesto |
---|---|---|---|
> 0 | 1.090 | 0% | 0 |
> 1.090 | 1.700 | 19% | (Base Gravable en UVT – 1.090) × 19% |
> 1.700 | 4.100 | 28% | (Base Gravable en UVT – 1.700) × 28% + 116 UVT |
> 4.100 | 8.670 | 33% | (Base Gravable en UVT – 4.100) × 33% + 788 UVT |
> 8.670 | 18.970 | 35% | (Base Gravable en UVT – 8.670) × 35% + 2.296 UVT |
> 18.970 | 31.000 | 37% | (Base Gravable en UVT – 18.970) × 37% + 5.901 UVT |
> 31.000 | En adelante | 39% | (Base Gravable en UVT – 31.000) × 39% + 10.352 UVT |
Pero si la renta presuntiva es mayor, entonces dicha renta presuntiva se sumará con la parte gravada de la cédula de pensiones (renglón 103), más una parte de la cédula de dividendos (renglones 107+108-118), para luego tributar con la tabla única del artículo 241 del ET (y el impuesto se reflejaría en el renglón 117).
Por su parte, la otra parte de la cédula de dividendos gravados y no gravados (dependiendo del año al que pertenezcan y del tipo de sociedad que los haya distribuido), tributarán con las tablas y tarifas de los artículos 1.2.1.10.3 y 1.2.1.10.4 del DUT 1625 de 2016 (modificados con el Decreto 1103 de julio de 2023); ver todos los cálculos de dichos impuestos en la pestaña “Tablas de impuestos” dentro de los archivos de Excel del formulario 210 que acompañan a esta obra.