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Beneficios en materia de renta que pueden usar las sociedades durante el año gravable 2025


Beneficios tributarios

Aquí hablaremos sobre...

  • Beneficios por inventarios y activos fijos
  • Beneficios por deducciones laborales y otros gastos
  • Beneficios por exoneraciones y deducciones en nómina
  • Beneficios por pérdidas fiscales, provisiones y castigos
  • Beneficios por donaciones, ciencia, becas e innovación
  • Beneficios por rentas exentas y actividades especiales
  • Beneficios en zonas francas, Zomac y Zese
  • Beneficios en términos de firmeza

Las normas vigentes durante el año gravable 2025 permiten a las sociedades nacionales o extranjeras disfrutar de una gran cantidad de beneficios tributarios en materia del impuesto de renta.

En este editorial se destacan 16 de los más importantes que podrán usar los contribuyentes para el año 2026.

Las personas jurídicas sociedades comerciales que actualmente operan en Colombia (o aquellas que se piensen constituir en lo que resta del año gravable 2025) actualmente pueden hacer uso de una gran cantidad de beneficios tributarios en materia del impuesto de renta.

Estos beneficios se tendrán en cuenta para las declaraciones de renta del año 2026.

A continuación, destacamos varios de los que consideramos los más importantes:

1. La posibilidad de optar por el régimen simple o por el régimen ordinario (ver los artículos 903 a 916 del ET, los decretos 1091 de agosto de 2020, 1457 de noviembre de 2020, 1847 de diciembre de 2021 y 1545 de diciembre de 2024, y las sentencias de la Corte Constitucional C-493 de octubre de 2019 y C-066 de marzo 18 de 2021).

En cada régimen existen beneficios especiales y también ciertas desventajas. Pero en términos generales, las sociedades que optan por el régimen simple, mientras no obtengan pérdidas operacionales, sí pueden terminar reduciendo su tributación en el impuesto de renta (no aplica para el impuesto de ganancia ocasional) pues aunque tributan sobre el ingreso bruto (y no sobre la utilidad), sí usan las tarifas reducidas del artículo 908 del ET.

2. La posibilidad de utilizar algunos de los  conceptos de “ingresos no gravados” que se mencionan en los artículos 36-1, 36-3, 45, 46, 46-1, 48, 52, 57-1 y 57-2 del ET y en otras normas especiales (ver el resumen en el numeral 40 de la Resolución Dian 000162 de octubre de 2023, con la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2024 y siguientes).

En el caso de los “ingresos no gravados por dividendos recibidos de otra sociedad” (artículo 48 del ET), debe considerarse la complejidad que se origina con la “retención trasladable del 10 %” mencionada en el artículo 242-1 del ET y los artículos 1.2.4.7.9, 1.2.4.7.10 y 1.2.4.37 del DUT 1625 de 2016 (modificados con el Decreto 1103 de julio 4 de  2023 (ver también el Oficio Dian 902161 de marzo de 2021).

Beneficios por inventarios y activos fijos

3. El artículo 64 del ET permite deducir una parte de las pérdidas de los  inventarios de mercancías que sean de “fácil destrucción o pérdida”, y  también la pérdida de aquellas que se hayan dado de baja por obsolescencia. Este tipo de beneficio solo lo aplican aquellas que pertenecen al régimen ordinario.

4. Los artículos 69, 70 y 868 del ET permiten incrementar el costo fiscal de los activos fijos con el “reajuste fiscal” calculado conforme al artículo 868 del ET.

Este reajuste es opcional y se puede aplicar a todos los activos fijos (como acciones en sociedades, bienes raíces, vehículos, etc.; el porcentaje de ajuste se fija al final del año; ver por ejemplo el Decreto 174 de febrero de 2025 que fijó el reajuste fiscal del año gravable 2024).

Lo pueden aplicar tanto las sociedades del régimen simple como las del régimen ordinario y les servirá para rebajar la utilidad en venta de activos fijos. En todo caso, si en la venta del activo se llega a producir una pérdida, entonces la parte de la pérdida fiscal formada con los reajustes fiscales acumulados no será deducible (ver el artículo 149 del ET).

Beneficios por deducciones laborales y otros gastos

5. El artículo 107-1 del ET permite seguir deduciendo una parte de los gastos por fiestas con empleados, clientes y proveedores. Esta deducción y todas las demás que se mencionan de ahora en adelante solo sirven para las sociedades que pertenezcan al régimen ordinario.

6. El artículo 107-2 del ET, reglamentado en el Decreto 1013 de julio 14 de 2020, permite deducir los pagos destinados a la educación de los trabajadores de la persona jurídica o de los familiares de dichos trabajadores. La reglamentación de este beneficio no puso límites al monto de la deducción ni al tipo de trabajadores que se pueden beneficiar (pueden ser hasta los mismos socios que figuren como trabajadores).

7. El artículo 108-1 del ET permite deducir el 200 % del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a las viudas del personal de la fuerza pública o los hijos de estos mientras sostengan el hogar, fallecidos en operaciones de mantenimiento o restablecimiento del orden público, o por acción directa del enemigo.

Este beneficio es similar al contemplado en el artículo 31 de la Ley 361 de febrero de 1997, que permite deducir el 200 % de los salarios y prestaciones pagados a trabajadores con discapacidad.

Similar a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008 y los artículos 2.2.9.3.1 hasta 2.2.9.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1072 de mayo 26 de 2015 expedido por el Ministerio de Trabajo, que permiten deducir el 200 % de los salarios y prestaciones pagados a mujeres víctimas de la violencia comprobada (quienes usen este beneficio lo deben reportar a final del año en el formato 2280 v. 1 de información exógena).

También  lo establecido en el artículo 2 de la Ley 2040 de julio 7 de 2020, que permite deducir el 120 % de los salarios y prestaciones sociales que se paguen a adultos mayores (sin importar su nacionalidad) que ya tengan cumplida la edad para aspirar a una pensión de vejez en Colombia (57 años para mujeres y 62 años para hombres; ver el artículo 33 Ley 100 de 1993) que no estén recibiendo ningún tipo de pensión en Colombia (ni de vejez, ni familiar, ni de sobrevivientes).

También es parecido a lo dispuesto en el artículo 108-5 del ET (reglamentado con el Decreto 392 de abril de 2021 y las resoluciones del Ministerio de trabajo 000846 de abril de 2021 y 000448 de febrero de 2022), el cual permite deducir el 120 % (sin exceder de 115 UVT) de los salarios pagados a jóvenes menores de 28 años a los cuales se les dé su primer trabajo.

Cabe recordar que, si el uso de este tipo de deducciones especiales fiscales llega a formar una “pérdida fiscal”, entonces la parte de dicha pérdida formada con este tipo de deducciones no puede ser compensada en los ejercicios siguientes (ver el inciso sexto del artículo 147 del ET).

Beneficios por exoneraciones y deducciones en nómina

8. El artículo 114-1 del ET permite tener exoneración de aportes de nómina al Sena, ICBF y EPS sobre los salarios de los trabajadores que devenguen hasta 10 salarios mínimos mensuales, pero a cambio deben practicarse las autorretenciones del Decreto 2201 de diciembre de 2016.

En todo caso, cuando la sociedad no tiene empleados, o todos ganan más de 10 salarios mínimos, la sociedad no tiene que hacerse la mencionada autorretención (ver el Concepto Dian 100202208-019 de enero de 2021, que revocó al 901907 de marzo de 2017).

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9. El artículo 115 y 115-1 del ET permiten deducir los diferentes “gastos por impuestos” (sin importar si están causados y /o pagados), excepto el valor del impuesto al patrimonio y el impuesto de renta y de ganancia ocasional. En todo caso, en relación con el impuesto del GMF, solo es deducible el 50 % de lo pagado en el año.

Beneficios por pérdidas fiscales, provisiones y castigos

10. Los artículos 145 y 146 del ET permiten deducir las “provisiones” sobre cuentas por cobrar o los “castigos” de tales cuentas. Ese tipo de beneficio fiscal solo se concede sobre las cuentas por cobrar originadas en actividades productoras de renta (es decir, las que nacieron teniendo una contrapartida en el ingreso fiscal).

Los porcentajes y límites aceptados fiscalmente siguen siendo los mencionados en los artículos 1.2.1.18.21 hasta 1.2.1.18.25 del DUT 1625 de octubre de 2016.

11. Los artículos 147 y 189 del ET permiten “compensar” las “pérdidas fiscales” (hasta dentro de los 12 periodos fiscales siguientes) y también los “excesos de renta presuntiva sobre renta líquida” (hasta dentro de los 5 años siguientes).

Al respecto debe recordarse que solo cuando se hace “compensación de pérdidas fiscales” la declaración de renta queda abierta 5 años (ver el artículo 117 de la Ley 2010 de diciembre de 2019), excepto si al mismo tiempo la declaración cumple con los requisitos para obtener el beneficio de auditoría del artículo 689-3 del ET (en cuyo caso, después de obtenida la firmeza, la Dian solo podrá auditar el monto de la pérdida para intentar reducirlo).

Beneficios por donaciones, ciencia, becas e innovación

12. Los artículos 256 y 256-1 del ET contemplan múltiples beneficios relacionados con hacer donaciones a actividades científicas y de investigación, donaciones de dineros para becas estudiantiles de estudiantes de estratos 1, 2 y 3, o donaciones a INNPULSA (el cual es un fondo de modernización con capital semilla para las micro, pequeñas y medianas empresas, creado con el artículo 13 de la Ley 1753 de junio de 2015 y modificado con el artículo 46 de la Ley 2069 de 2020).

El donante puede tratar el 30 % de dichos valores como “descuento tributario” en el impuesto de renta (ver por ejemplo el Acuerdo 029 de diciembre 31 de 2021 del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología, con el cual se fijó en $100.000.000.000 el monto máximo que cada contribuyente puede donar durante el 2022 para obtener los diferentes beneficios del artículo 158-1 y 256-1).

13. Los artículos 254, 255, 257, 257-1, 257-2 y 258-1 del ET contienen múltiples beneficios relacionados con partidas que se pueden tratar como “descuento tributario”, pero conservando ciertos límites especiales.

Entre tales valores figuran el impuesto de renta o similar pagado sobre rentas obtenidas en el exterior, el descuento por donar a entidades del régimen especial o a las entidades no contribuyentes de renta de los artículos 22 y 23 (como iglesias y partidos políticos), el descuento por dar becas para estudio a personas deportistas, el descuento por el IVA pagado en la compra, o importación o construcción de activos fijos productores de renta).

Beneficios por rentas exentas y actividades especiales

14. El artículo 235-2 del ET permite restar como “rentas exentas” las utilidades obtenidas en países con los que existan convenios especiales (caso por ejemplo de las utilidades obtenidas en países de la CAN-Decisión 574 de 2004), y las obtenidas con otras actividades económicas especiales (ejemplo: actividades de la economía naranja, actividades agropecuarias, etc.; ver también el último inciso del artículo 96 de la Ley 2277 de 2022).

En todo caso, aunque la sociedad pueda restar esas utilidades como “exentas” del impuesto de renta y sujetándose adicionalmente al límite de la tasa mínima de tributación del parágrafo 6 del artículo 240 del ET, se debe considerar que la utilidad contable que quede disponible a socios podría pasar como gravada y ellos pagarían el respectivo impuesto con las tarifas de los artículos 242 y 245 del ET.

Además, las sociedades que se tomen las rentas exentas de los numerales 1 y 2 del artículo 235-2 del ET (economía naranja y actividades agropecuarias) no se pueden tomar al mismo tiempo la exoneración de aportes de nómina del artículo 114-1 del ET al Sena, ICBF y EPS (ver los parágrafos 1 y 2 del artículo 235-2 del ET).

 

Se permite a las personas jurídicas con hoteles construidos o remodelados entre 2003 y 2016 el poder disfrutar de sus primeros 30 años de operaciones del beneficio de rentas exentas (pero no pueden tomarse la exoneración de aportes de nómina del artículo 114-1 del ET).

Beneficios en zonas francas, Zomac y Zese

15. En el parágrafo 5 y 7 del artículo 240 del ET se establece el beneficio de tributar en el impuesto de renta, con solo el 15 % para algunas rentas gravadas especiales obtenidas por algunas personas jurídicas (empresas editoriales, nuevos hoteles).

Adicionalmente, el artículo 240-1 del ET establece tarifas del 20 % para algunas personas jurídicas instaladas en las zonas francas.

De igual forma, los artículos 235 a 237 de la Ley 1819 de 2016 (reglamentados con el Decreto 1650 de octubre de 2017) contempla el beneficio de tributar de forma reducida progresiva entre los años 2017 a 2027 a las sociedades que se instalen en cualquiera de los 344 municipios considerados como Zomac (tributan con el 0 %, 25 %, 50 % o 75 % de la tarifa general, dependiendo del tamaño de la sociedad).

Por otra parte, el artículo 268 de la Ley 1955 de mayo de 2019 (reglamentado con el Decreto 2112 de noviembre de 2019), y las leyes 2238 y 2240 de julio 8 de 2022, contemplan el régimen Zese para sociedades que se instalen en La Guajira, Norte de Santander, Arauca, Armenia, Quibdó, Barrancabermeja y Buenaventura (tributan con el 0 % en los primeros 5 años y con el 50 % de la tarifa general en los siguientes 5, y solo se les pide contratar mínimo 2 personas).

Beneficios en términos de firmeza

16. Los artículos 689-3 del ET y 51 de la Ley 2155 de 2021 establecieron el beneficio de auditoría para las declaraciones de renta de los años gravables 2019 a 2026, la cual puede quedar en firme en solo 6 o 12 meses siguientes a su presentación si el impuesto neto de renta se incrementa de un año a otro en por lo menos el 25 %.

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