Nos llama poderosamente la atención la interpretación que se está haciendo de la Ley 1712 de 2014. Muchos sostienen que ante todo hay que proteger los datos personales. Otros dicen que es necesario mantener el buen nombre de las personas.
Históricamente, se reconoció el derecho a la intimidad sin límite. Esto llevó a excesos, porque de lo secreto, de lo clandestino, se valen con frecuencia los delincuentes. Sin embargo, las cosas han cambiado porque el derecho a la información se ha desarrollado notoriamente en los más diversos ámbitos. Hay, entonces, que dilucidar en cada caso cuál de los mencionados derechos debe primar. La pregunta concreta es ¿tienen interés legítimo los terceros de conocer los procesos que existen respecto de profesionales de la contabilidad?
La Ley 1712 de 2014 no es principalmente una norma de protección de datos personales. Adviértase que su título reza: “por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”. Consecuentemente, en ella se dispone:
Artículo 2°. Principio de máxima publicidad para titular universal. Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley.
Este sí es el principio fundamental.
En materia de actuaciones disciplinarias el principio señalado es objeto de una excepción, a saber:
Artículo 19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos. Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
(…)
d. La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso; (…).
¿Qué debe primar, la protección al buen nombre de una persona o el derecho de la comunidad a estar informada sobre los procesos que se adelanten contra un contador? El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra:
Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
(…)
(…)
s. (sic) Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.
(…)
Los actos públicos de una persona, como los que hace al ejercer una profesión, no pertenecen a su intimidad.
Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones.