
Acuerdo para pago de auxilios extralegales o no salariales

El artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo establece los pagos que no constituyen salario. Es importante que mediante un acuerdo entre las partes (empleador y trabajador) se establezcan los auxilios extralegales a otorgar. El siguiente es un modelo mediante el cual podrá suscribir dicho acuerdo.
Con este modelo podrá suscribir un acuerdo con sus empleados, en el que especifique cuáles son los conceptos o auxilios extralegales y no salariales que se contemplarán en su nómina. Sin embargo, tenga en cuenta que, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con la cotización al régimen contributivo de salud y al sistema general de pensiones, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40 % del total de la remuneración. El excedente de dicho porcentaje será base para realizar dichas cotizaciones.
Por tanto, si usted tiene un empleado que devenga una remuneración por conceptos salariales y no salariales, la base de cotización será el valor de todo lo que se considera salario, más el valor de los conceptos no salariales que excedan el 40 % del total de la remuneración. Por ejemplo:
Conceptos salariales: $1.100.000
Conceptos no salariales: $900.000
Total: $2.000.000 x 40 % = $800.000
Conceptos no salariales que serán tenidos en cuenta para la base de cotización: $900.000 – $800.000 = $100.000
IBC: $1.100.000 + $100.000 = $1.200.000