La Ley 2306 de 2023 amplió el período de lactancia de los seis (6) meses a los dos (2) años de edad del niño o niña, siempre y cuando se mantenga una adecuada lactancia materna continua.
Conoce cómo puede el empleador comprobar esta situación para otorgar más tiempo para la lactancia.
Una vez que la madre se reincorpora a sus labores después de disfrutar la licencia de maternidad, tiene derecho a que su empleador, en forma obligatoria, le conceda los descansos remunerados para amamantar a su hijo o hija, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.
Conviene subrayar que la norma establece dos períodos de lactancia:
Sin embargo, el segundo período de lactancia se otorga “siempre y cuando se mantenga y manifieste una adecuada lactancia materna continua”. Por tanto, si la lactancia materna se suspende, por ejemplo, cuando el niño cumple 18 meses de edad, el empleador no está obligado a seguir concediendo los descansos correspondientes.
Lo primero que hay que advertir es que el empleador no puede imponer requisitos adicionales o procedimientos que resulten en una carga injustificada para las trabajadoras al solicitar el segundo período de lactancia. Tampoco puede exigir pruebas que vulneren la privacidad y dignidad de las empleadas en periodo de lactancia.
La norma establece que basta con que sea manifiesta la necesidad de mantener una lactancia continua para que el empleador continúe concediendo los descansos remunerados, y eso incluye, según nuestra interpretación, la manifestación verbal o escrita de la trabajadora sobre la necesidad de continuar con el período de lactancia.
Sin embargo, en ningún caso está prohibido que el empleador solicite un certificado médico a la trabajadora para corroborar que efectivamente se mantiene una lactancia continua, especialmente si la empleada requiere períodos adicionales de descanso a los estipulados por la ley.
En el siguiente video, la abogada Angie Vargas, consultora en derecho laboral, explica este tema con mayor detalle: