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Estos son los aportes a pensión en 2024 para trabajadores dependientes e independientes


Actualizado: 4 enero, 2024 (hace 11 meses)

Aquí hablaremos sobre...

  • Aportes a pensión de trabajadores dependientes
  • Aportes a pensión de trabajadores independientes
  • Reforma pensional

El porcentaje de los aportes a pensión para el 2024 seguirá siendo del 16 %, determinado sobre el ingreso base de cotización –IBC–.

A continuación, conoce los porcentajes de cotización obligatoria al sistema de pensiones, tanto para trabajadores dependientes como independientes.

El sistema de pensiones en Colombia comprende dos regímenes que compiten entre sí por los aportes obligatorios de los afiliados: el régimen de prima media –RPM– y el régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS–.

El porcentaje de cotización a pensión es del 16 %, el cual debe liquidarse a partir del ingreso base de cotización –IBC– (artículo 20 de la Ley 100 de 1993).

Aportes a pensión de trabajadores dependientes

El IBC de los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo incluye el salario básico y todos los demás pagos que reciba el trabajador, siempre que constituyan salario según el artículo 127 del CST.

El aporte a pensiones corresponde al 16 % del IBC. De este porcentaje, el empleador debe pagar un 12 %, mientras que el trabajador aporta el 4 %. Para un trabajador que devengue el salario mínimo en 2024, la liquidación de este aporte se realiza de la siguiente manera:

Salario mínimo 2024
(IBC)

Empleador

12 %

Trabajador

4%

 $1.300.000

$156.000

$52.000

Aportes a pensión de trabajadores independientes

Todos los trabajadores independientes con capacidad de pago, ya sea que celebren contratos de prestación de servicios, desarrollen actividades por cuenta propia o sean rentistas de capital, tienen la obligación de afiliarse a un fondo de pensiones en el régimen de su elección y efectuar en su totalidad el aporte correspondiente al 16 % del IBC.

El artículo 89 de la Ley 2277 de 2022 estableció nuevas fórmulas para el cálculo del IBC de los trabajadores independientes resumidas de la siguiente manera:

  • El IBC de los trabajadores independientes que celebren contratos de prestación de servicios personales con ingresos iguales o superiores a un (1) smmlv será el 40 % del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del IVA.

Por ejemplo, para un trabajador independiente con contrato de prestación de servicios que tenga ingresos mensualizados de $5.000.000, la cotización del aporte se hará de la siguiente manera:

Ingresos mensuales

$5.000.000

Multiplicar el ingreso neto por 40 %

40 %

Ingreso base de cotización –IBC–

$2.000.000

Aporte a pensión (16 %)

$320.000

  • Para los trabajadores independientes por cuenta propia y los que celebran contratos diferentes a los de prestación de servicios, la cotización será sobre el 40 % del valor mensual de los ingresos causados para quienes estén obligados a llevar contabilidad, o los efectivamente percibidos para los que no tienen dicha obligación, sin incluir el valor del IVA.
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Este resultado, en todo caso, podrá estar disminuido previamente con costos y gastos, bien sean reales (cumplen con los requisitos del artículo 107 del ET) o por el sistema de costos presuntos (establecido en el Decreto 1601 de 2022), así:

Concepto

Obligados a llevar contabilidad

No obligados a llevar contabilidad

Cotizantes que llevan contabilidad de forma voluntaria

(+) Ingresos

Ingresos causados.

Ingresos efectivamente percibidos.

Pueden elegir entre ingresos causados o ingresos efectivamente percibidos.

(-) Costos y gastos

Pueden elegir entre:

 

– Costos reales (artículo 107 del ET).


 – Costos presuntos (según Decreto 1601 de 2022).

Pueden elegir entre:

 

– Costos reales (artículo 107 del ET).


 – Costos presuntos (según Decreto 1601 de 2022).

Pueden elegir entre:

 

– Costos reales (artículo 107 del ET).


 – Costos presuntos (según Decreto 1601 de 2022).

(=) Ingreso neto

Ingreso neto

Ingreso neto

Ingreso neto

Base de cotización mínima

40 %

40 %

40 %

(=) IBC

40 % de los ingresos netos, mínimo podrá ser 1 smmlv.

40 % de los ingresos netos, mínimo podrá ser 1 smmlv.

40 % de los ingresos netos, mínimo podrá ser 1 smmlv.

Aunque el parágrafo 1 del citado artículo 89 de la reforma tributaria indica que la UGPP deberá determinar un esquema de presunción de costos, el Decreto 1601 de 2022 no fue derogado por la reforma tributaria y seguirá operando actualmente en lo correspondiente a su sistema de presunción de ingresos, el cual incluye dentro de sí al esquema de presunción de costos.

De otro lado, los cotizantes también podrán establecer costos diferentes e incluso mayores a los que contempla el esquema de presunción, siempre y cuando cuenten con los soportes respectivos y cumplan con los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario –ET–.

Reforma pensional

El proyecto de reforma pensional del Gobierno Nacional, aprobado en primer debate en el Congreso de la República, propone establecer un nuevo sistema de protección a la vejez mediante la implementación de un esquema de pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario.

Mientras que en la discusión del proyecto no se modifique el porcentaje de cotización al sistema de pensiones, este seguirá siendo del 16 % del IBC por el año 2024.

Si quieres saber más acerca de este tema, amplía esta información en el ABC de las pensiones en Colombia.

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