El porcentaje de los aportes a pensión para el 2024 seguirá siendo del 16 %, determinado sobre el ingreso base de cotización –IBC–.
A continuación, conoce los porcentajes de cotización obligatoria al sistema de pensiones, tanto para trabajadores dependientes como independientes.
El sistema de pensiones en Colombia comprende dos regímenes que compiten entre sí por los aportes obligatorios de los afiliados: el régimen de prima media –RPM– y el régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS–.
El porcentaje de cotización a pensión es del 16 %, el cual debe liquidarse a partir del ingreso base de cotización –IBC– (artículo 20 de la Ley 100 de 1993).
El IBC de los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo incluye el salario básico y todos los demás pagos que reciba el trabajador, siempre que constituyan salario según el artículo 127 del CST.
El aporte a pensiones corresponde al 16 % del IBC. De este porcentaje, el empleador debe pagar un 12 %, mientras que el trabajador aporta el 4 %. Para un trabajador que devengue el salario mínimo en 2024, la liquidación de este aporte se realiza de la siguiente manera:
Salario mínimo 2024 |
Empleador 12 % |
Trabajador 4% |
---|---|---|
$1.300.000 |
$156.000 |
$52.000 |
Todos los trabajadores independientes con capacidad de pago, ya sea que celebren contratos de prestación de servicios, desarrollen actividades por cuenta propia o sean rentistas de capital, tienen la obligación de afiliarse a un fondo de pensiones en el régimen de su elección y efectuar en su totalidad el aporte correspondiente al 16 % del IBC.
El artículo 89 de la Ley 2277 de 2022 estableció nuevas fórmulas para el cálculo del IBC de los trabajadores independientes resumidas de la siguiente manera:
Por ejemplo, para un trabajador independiente con contrato de prestación de servicios que tenga ingresos mensualizados de $5.000.000, la cotización del aporte se hará de la siguiente manera:
Ingresos mensuales |
$5.000.000 |
---|---|
Multiplicar el ingreso neto por 40 % |
40 % |
Ingreso base de cotización –IBC– |
$2.000.000 |
Aporte a pensión (16 %) |
$320.000 |
Este resultado, en todo caso, podrá estar disminuido previamente con costos y gastos, bien sean reales (cumplen con los requisitos del artículo 107 del ET) o por el sistema de costos presuntos (establecido en el Decreto 1601 de 2022), así:
Concepto |
Obligados a llevar contabilidad |
No obligados a llevar contabilidad |
Cotizantes que llevan contabilidad de forma voluntaria |
---|---|---|---|
(+) Ingresos |
Ingresos causados. |
Ingresos efectivamente percibidos. |
Pueden elegir entre ingresos causados o ingresos efectivamente percibidos. |
(-) Costos y gastos |
Pueden elegir entre:
– Costos reales (artículo 107 del ET).
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Pueden elegir entre:
– Costos reales (artículo 107 del ET).
|
Pueden elegir entre:
– Costos reales (artículo 107 del ET).
|
(=) Ingreso neto |
Ingreso neto |
Ingreso neto |
Ingreso neto |
Base de cotización mínima |
40 % |
40 % |
40 % |
(=) IBC |
40 % de los ingresos netos, mínimo podrá ser 1 smmlv. |
40 % de los ingresos netos, mínimo podrá ser 1 smmlv. |
40 % de los ingresos netos, mínimo podrá ser 1 smmlv. |
Aunque el parágrafo 1 del citado artículo 89 de la reforma tributaria indica que la UGPP deberá determinar un esquema de presunción de costos, el Decreto 1601 de 2022 no fue derogado por la reforma tributaria y seguirá operando actualmente en lo correspondiente a su sistema de presunción de ingresos, el cual incluye dentro de sí al esquema de presunción de costos.
De otro lado, los cotizantes también podrán establecer costos diferentes e incluso mayores a los que contempla el esquema de presunción, siempre y cuando cuenten con los soportes respectivos y cumplan con los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario –ET–.
El proyecto de reforma pensional del Gobierno Nacional, aprobado en primer debate en el Congreso de la República, propone establecer un nuevo sistema de protección a la vejez mediante la implementación de un esquema de pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario.
Mientras que en la discusión del proyecto no se modifique el porcentaje de cotización al sistema de pensiones, este seguirá siendo del 16 % del IBC por el año 2024.
Si quieres saber más acerca de este tema, amplía esta información en el ABC de las pensiones en Colombia.