La asociación sindical es un derecho subjetivo que reafirma el estado social y democrático de derecho, más aún cuando los sindicatos permiten la integración del individuo y velan por los derechos laborales colectivos. Aprende el funcionamiento de uno de los beneficios: la licencia sindical.
Los sindicatos son asociaciones permanentes de trabajadores organizadas bajo unos ideales colectivos. Están amparados por el orden constitucional, de conformidad con el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia. Esta asociación propende hacia la defensa y fomento de los derechos e intereses sociales, económicos y profesionales derivados de toda relación laboral, tanto en el sector privado como en el público.
Toda persona es libre de afiliarse o desafiliarse de un sindicato. No se puede cohibir o presionar a un trabajador para que haga o no parte de él. Cabe mencionar que no gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la fuerza pública.
Asegurar la participación en los sindicatos también hace parte del derecho de asociación sindical. Ahora bien, para conocer uno de los beneficios que tienen los trabajadores sindicalizados, mencionaremos algunos aspectos puntuales sobre la licencia sindical. Aquí destacamos lo más relevante al respecto:
Como se explicó, la ley garantiza el derecho de asociación; por ende, cualquier trabajador tiene la oportunidad de hacer parte de un sindicato. Como consecuencia de esa decisión, se establecen derechos que no pueden ser limitados por el empleador.
Una vez conformado el sindicato, los trabajadores tendrán la oportunidad de reunirse para concertar lo referente a la gestión de sus actividades sin que el empleador pueda negar este derecho. Además, podrán llevar a cabo dichas reuniones según el número de veces establecido en sus reglamentos.
Desde el punto de vista del régimen privado, la legislación laboral no advierte expresamente a cuáles trabajadores se les debe conceder el permiso; solo indica que se le debe otorgar al trabajador sin que el permiso afecte el normal funcionamiento de la empresa, de acuerdo con el número de trabajadores que lo conforman.
No obstante, en atención a lo que se consigna respecto del fuero sindical, otorgar el permiso sindical a aquellos que ostentan la calidad de aforados es equivalente a otorgarlo a quienes por su parte se hayan podido establecer dentro del reglamento interno de trabajo, según lo dispuesto en el artículo 406 del CST.
Por su parte, como bien lo establece el numeral 6 del artículo 108 del CST, es obligatorio incluir dentro del reglamento interno de trabajo lo referente a permisos y comisiones sindicales, por lo cual sería importante que estos sean establecidos según factores de tiempo, modo y lugar.
Durante este permiso los trabajadores tienen derecho al pago y reconocimiento de todos los beneficios laborales establecidos en la ley, otorgados por el empleador y previstos en la convención colectiva.
Los permisos sindicales de los trabajadores del sector público están regulados por el Decreto 344 de 2021.
En este decreto se indica que los representantes sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas de todas las ramas del Estado, sus órganos autónomos y sus organismos de control, la organización electoral, las universidades públicas, las entidades descentralizadas y demás entidades y dependencias públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal les concedan permisos sindicales remunerados, razonables, proporcionales y necesarios para el cumplimiento de su gestión.
Quienes podrán ser beneficiarios de los permisos sindicales son los integrantes de:
Conoce más detalles sobre el funcionamiento de los sindicatos en Colombia en nuestro Especial Actualícese Sindicatos: derecho colectivo en Colombia.
¡Pero eso no es todo!
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