El artículo 80 de la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022 modificó el artículo 651 del Estatuto Tributario e introdujo algunos cambios importantes, entre los que se incluyen los relacionados con la reducción de sanciones en información exógena.
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El artículo 80 de la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022 modificó el artículo 651 del Estatuto Tributario, introduciendo novedades en el régimen sancionatorio aplicable a la información exógena. Este establece la reducción de las tarifas de sanciones por no suministrar información antes de que la Dian profiera pliego de cargos a un 10 % (antes de la reforma tributaria era a un 20 %).
De acuerdo con la explicación del conferencista Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, el parágrafo transitorio del artículo 651 del ET establece que los contribuyentes que hayan incurrido en las infracciones señaladas en dicho artículo podían corregir o subsanar la información presentada a más tardar el 1 de abril del 2023, logrando una reducción transitoria al 5 % siempre y cuando no se haya notificado pliego de cargos:
Ahora bien, al respecto es importante precisar que el Concepto General Dian 165 del 7 de febrero de 2023, aclaró que si el contribuyente subsana de forma voluntaria las infracciones en información exógena antes de que se profiera pliego de cargos, deberá liquidarse y pagar la sanción del numeral 1 del artículo 651 del ET, es decir, una sanción reducida al 10 %, teniendo en cuenta que dicha norma tiene una vigencia indefinida en el tiempo. Sin embargo, las correcciones que se efectuaron a más tardar el 1 de abril del 2023 pudieron logar una mayor reducción, al 5 %, en aplicación del parágrafo transitorio del artículo 651 del ET.
En todo caso, el monto final de sanción a pagar no puede ser inferior a la sanción mínima (10 UVT) de la que trata el artículo 639 del Estatuto Tributario.
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