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Aspectos básicos sobre la retención en la fuente en Colombia


Retención en la fuente

Aquí hablaremos sobre...

  • Hecho generador de la retención en la fuente
  • Causación de la retención en la fuente
  • Base gravable en la retención en la fuente

La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado diseñado por la Dian para cobrar anticipadamente diversos impuestos, como pueden ser el impuesto de renta, de IVA o de industria y comercio.  

La retención en la fuente resulta beneficiosa para el contribuyente, ya que le permite ir cumpliendo gradualmente con el pago de un impuesto específico, de modo que al presentar la declaración correspondiente, el saldo pendiente sea considerablemente menor, a favor o incluso inexistente. 

En este sentido, es importante considerar algunos aspectos clave que intervienen en este proceso, como el hecho generador, base gravable y causación, los cuales abordaremos a continuación.

Hecho generador de la retención en la fuente

La retención en la fuente se origina cuando se realiza un pago o abono en cuenta susceptible de constituir ingreso gravado para quien lo recibe.

Para que proceda deben concurrir ciertos elementos: la existencia de un agente retenedor, un sujeto pasivo sobre el cual recaiga la retención y una base sometida a retención.

Tampoco se practica retención en la fuente cuando se hace un pago a una empresa que no es sujeto pasivo del impuesto retenido. Es decir, si la empresa a quien se le realiza la compra no es contribuyente del impuesto de renta, no habrá lugar a realizar la retención en la fuente por renta.

Un ejemplo son las propiedades horizontales, reguladas por la Ley 675 de 2001, respecto de sus ingresos por concepto de cuotas de administración. A continuación, presentamos la explicación del Dr. Diego Guevara sobre este tema:

Causación de la retención en la fuente

De acuerdo con el Estatuto Tributario, la retención en la fuente debe practicarse de acuerdo con lo que ocurra primero, el pago o el abono en cuenta. Para ello es fundamental comprender el significado de cada término.

Según lo establecido en el Concepto Tributario 81444 de 2000, se define el abono en cuenta así:

El abono en cuenta consiste en registrar en los libros de contabilidad una operación mediante la cual se reconoce aun cuando no se haya efectuado e implica contabilidad por el sistema de causación.

Es decir, el abono en cuenta corresponde al reconocimiento contable de las obligaciones. Por su parte, el término “pago” hace referencia al cumplimiento total o parcial, ya sea en dinero o en especie, de las obligaciones derivadas de la adquisición de un bien o la prestación de un servicio.

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En la práctica y para las empresas y personas naturales que llevan contabilidad, lo que normalmente sucede es que se causa o se contabiliza la factura de compra o cuenta de cobro, se calcula la respectiva retención y posteriormente se hace el pago de dicha obligación. Este proceso obedecería entonces al primer término “abono en cuenta”.

Cabe resaltar que lo anterior no aplica para la retención en la fuente por ingresos laborales, pues esta opera únicamente al momento de hacer el pago.

Base gravable en la retención en la fuente

La base gravable es el valor sobre el cual se aplica la retención, y para efectos de determinar si hay lugar o no a practicarla se debe verificar la tabla de retención en la fuente donde se discriminan los topes en UVT, la cifra en pesos y la tarifa aplicable.

Recordemos que con el Decreto 0572 de mayo de 2025 se ajustaron fuertemente las tarifas de retención y autorretención por renta, una iniciativa del Gobierno en búsqueda de una mayor equidad y neutralidad en el sistema tributario.

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