La Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Trabajo se refiere a varios aspectos sobre la aplicación de la estabilidad ocupacional reforzada y los cambios jurisprudenciales que se han desarrollado en la CSJ al respecto.
En el Concepto 8842 de 2024 se recuerda que, mediante múltiples pronunciamientos de las altas cortes la estabilidad ocupacional reforzada se ha fortalecido, brindando un fuero de protección que impide que las personas en situación de discapacidad, cuando su condición de salud sea incompatible con su cargo, sean destituidas de sus relaciones ocupacionales sin una previa autorización del Ministerio del Trabajo.
Lo anterior, implica que no es relevante para aplicar el fuero de protección la naturaleza de la vinculación que tenga el empleado, puesto que deberá ser aplicado sin importar si se trata de un contrato de prestación de servicios, de aprendizaje o laboral.
Ahora bien, es relevante tener en cuenta que para acceder al fuero de protección bastará con que suceda alguna de las siguientes situaciones según la Corte Constitucional: (I) tener una pérdida de la capacidad laboral evidente, (II) haber estado recurrentemente incapacitado o (III) recibir recomendaciones sobre cambiar las funciones que realiza en desarrollo de su labor.
Por su parte, la CSJ considera que la protección de estabilidad laboral reforzada se configura cuando: (I) hay deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, a mediano y largo plazo, (II) hay barreras que impiden que el trabajador ejerza su actividad en igualdad de condiciones que los demás y (III) las barreras impiden el ejercicio de los derechos de la persona con discapacidad.
Cómo se puede observar, estas nuevas disposiciones difieren con las exigencias anteriores que establecía la CSJ sobre la necesidad de tener una calificación de pérdida de capacidad laboral o de estar incapacitado, y serán los nuevos criterios los que se deberán utilizar para aplicar el fuero.
Finalmente, la oficina de asesoría se refiere a la obligatoriedad que tienen los empleadores de, al tener conocimiento de las limitaciones de la persona con discapacidad, implementar medidas para que el empleado pueda realizar sus funciones y, de no ser posible, de agotar el procedimiento de autorización ante el inspector de trabajo.
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