En el 15 U.S. Code § 7262 – Management assessment of internal controls encontramos la siguiente disposición:
(c) Exemption for smaller issuers
Subsection (b) shall not apply with respect to any audit report prepared for an issuer that is neither a “large accelerated filer” nor an “accelerated filer” as those terms are defined in Rule 12b–2 of the Commission (17 C.F.R. 240.12b–2).
Sobre las disposiciones de la SEC que exceptúan a algunas entidades de presentar un dictamen sobre el cuidado de los administradores en materia del control interno, se lee:
We examine whether three commonly offered regulatory solutions could better solve the tendency to overassess than size exemptions. Auditor rotation will not address either compliance costs or overassessment because time-based rotation does not consider the importance of the small company to the new audit firm. While increased monitoring and splitting up audit firms emerge as potential solutions, each has unintended consequences, suggesting a combination of solutions would be needed to address the problem of overassessment. Regulators could leverage practitioners and academics to identify a combination of policies that will better balance SOX 404(b) compliance costs for smaller issuers with the benefits of SOX 404(b) for their current and potential investors and creditors.
En Colombia hay contadores que no quieren auditar el control interno. Pensamos que se debe al temor de que la rentabilidad de los servicios disminuya. Puede ser que además no se tenga el personal adecuado. Otros dicen que lo hacen, pero esto no es verdad. Un tercer grupo hace revisiones del control bajo el entendimiento de que se trata de aplicar listas de chequeo sobre exigencias externas e internas que recaen sobre la entidad. El control interno, tal como lo concibe COSO, es una parte esencial del buen gobierno. Si no se diseña y ejecuta con eficiencia, en lugar de aportar genera una pérdida de recursos.
A estas alturas, muchos profesionales siguen confundiendo la evaluación de los controles dentro de una auditoría financiera con la auditoría sobre el control interno ejecutada aplicando la ISAE 3000. Sus errores comienzan por no entender, aceptar y practicar, que la revisoría fiscal excede la auditoría financiera. Sabemos que el asunto es gravísimo porque hay contables que piensan que ellos solo pueden obrar en materia financiera.
Todas las empresas requieren control interno, sin importar sus características; es decir, aunque sean pymes. Pero, tal vez, no todas necesiten una auditoría en esta materia. Menos con el doble alcance de la Ley 107-204 –july 30, 2002 (SOX). Este debate no puede resolverse sin pensar que cada auditoría cuesta.
En el artículo citado se indica que los auditores que quieren conservar un cliente lo sobreauditan. Cosa que no ocurre con los demás. Hay que estudiar más a fondo los efectos de la intención de conservar una revisoría. ¿Cuál es el papel de los supervisores en esta materia? ¿Hacen algo o solo se recuestan en los revisores fiscales?
Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones.
Número 6366, enero 17 de 2022.