Los procedimientos de auditoría permiten obtener información que sirve como evidencia al revisor fiscal.
El Dr. Freddy Cedeño analiza los procedimientos de auditoría que debe aplicar el revisor fiscal para auditar los saldos de inversiones que la compañía auditada posee en compañías subsidiarias.
El revisor fiscal debe usar una serie de técnicas de auditoría y procedimientos para obtener la información que le sirva de evidencia. Esto le permitirá al auditor obtener información financiera útil y con un valor razonable para usarla como prueba. Para ello, deberá hacer uso de las Normas Internacionales de Auditoría –NIA–, cuya finalidad es inspeccionar la auditoría de los estados financieros.
A partir de esta definición, planteamos la siguiente inquietud: ¿qué procedimientos de auditoría debe aplicar el revisor fiscal para auditar los saldos de inversiones que la compañía auditada posee en compañías subsidiarias? El Dr. Freddy Cedeño nos responde en el siguiente video:
De acuerdo con expuesto por Cedeño, la NIC 28 busca prescribir la contabilidad de las inversiones en asociadas y establecer los requerimientos para la aplicación del método de la participación al contabilizar las inversiones en asociadas y negocios conjuntos. Esta norma plantea algunas definiciones que debemos revisar, como:
3. Definiciones
Los siguientes términos se usan en esta norma con los significados que a continuación se especifican:
Una asociada es una entidad sobre la que el inversor tiene una influencia significativa.
(…)
Un acuerdo conjunto es un acuerdo mediante el cual dos o más partes mantienen control conjunto.
Control conjunto es el reparto del control contractualmente decidido de un acuerdo, que existe solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control.
(Los subrayados es nuestros).
Por otra parte, una influencia significativa es el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de operación de la participada, sin llegar a tener el control o el control conjunto de esta.
De acuerdo con estas definiciones, lo primero que debemos revisar es si estamos frente a un control conjunto o una influencia significativa cuando se tiene una compañía asociada.
La NIC 28 hace claridad sobre el concepto de influencia significativa. Veamos:
5. Influencia significativa
Se presume que la entidad ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de subsidiarias), el 20 por ciento o más del poder de voto de la participada, a menos que pueda demostrarse claramente que tal influencia no existe. A la inversa, se presume que la entidad no ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de subsidiarias), menos del 20 por ciento del poder de voto de la participada, a menos que pueda demostrarse claramente que existe tal influencia. La existencia de otro inversor que posea una participación mayoritaria o sustancial no impide necesariamente que una entidad ejerza influencia significativa.
(El subrayado es nuestro).
A modo de ejemplo, supongamos que una empresa X posee el 35 % de participación sobre la empresa Y, y esta un 25 % sobre la empresa X. Pero resulta que esta última es la que le suministra a X la materia prima o el software operativo para prestar sus servicios, entre otras actividades. Esto demuestra que, aunque la empresa Y tiene una menor participación sobre X, posee una mayor influencia significativa.
Estos lineamientos se deben evaluar a la hora de determinar el tipo de inversiones que poseemos.
La NIC 28 también nos habla sobre los estados financieros consolidados, que constituyen los estados financieros de un grupo en el que los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y flujos de efectivo de la controladora y sus subsidiarias se presentan como si se tratase de una sola entidad económica.
A continuación, se presenta la definición de métodos de participación definida por la NIC 28:
3. Definiciones
(…)
El método de la participación es un método de contabilización según el cual la inversión se registra inicialmente al costo, y es ajustada posteriormente por los cambios posteriores a la adquisición en la parte del inversor de los activos netos de la participada. El resultado del periodo del inversor incluye su participación en el resultado del periodo de la participada, y el otro resultado integral del inversor incluye su participación en el otro resultado integral de la participada.
(El subrayado es nuestro).
Estas definiciones son importantes para responder a la pregunta planteada, ya que lo primero que debemos analizar es qué tipo de inversión se tiene, cuál es la metodología que le aplica, si debe realizar estados financieros consolidados y si se está obligado o no a aplicar el método de participación.
Sobre este último, la NIC 28 plantea una exención sobre la aplicación del método de participación:
17. Exenciones de la aplicación del método de la participación
Una entidad no necesitará aplicar el método de la participación a su inversión en una asociada o negocio conjunto si la entidad es una controladora que esté exenta de la elaboración de estados financieros consolidados por la excepción al alcance del párrafo 4(a) de la NIIF 10.
En vista de todos los elementos planteados, el revisor fiscal que debe auditar los saldos de inversiones que la compañía auditada posee en compañías subsidiarias deberá acudir a la NIC 28 y ceñirse a los procedimientos establecidos.