Los beneficios tributarios representan un alivio para los contribuyentes en sus obligaciones fiscales, representados en deducciones, rentas exentas y descuentos.
Conoce 6 respuestas clave sobre los beneficios tributarios para las personas naturales en su declaración de renta.
El sistema fiscal colombiano contempla diversos beneficios que motivan a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones tributarias. Las personas naturales en su mayoría no conocen los beneficios tributarios contemplados en la legislación nacional. Sin embargo, con el transcurso del tiempo se han ido familiarizando con este tipo de gabelas para elaborar su declaración de renta.
A continuación, te presentamos 6 aspectos clave, analizados por el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, sobre beneficios tributarios aplicables a las personas naturales
Las personas naturales que retiraron sus cesantías del fondo debieron tener en cuenta que las correspondientes al año 2016 hacia atrás se constituían como un ingreso en el año en que fueron retiradas. Además, no participan en el límite del 40 % de rentas exentas dentro de la cédula general referido en el artículo 336 del Estatuto Tributario –ET–.
En cambio, las nuevas cesantías consignadas a partir de febrero de 2017 fueron reconocidas efectivamente como un ingreso desde el año en que el empleador las consignó en el fondo.
A continuación, el Dr. Diego Guevara Madrid aclara el efecto del retiro de las cesantías en 2021 sobre la declaración de renta.
Profundiza en este tema consultando nuestro análisis Condiciones para solicitar el retiro anticipado de cesantías para vivienda.
Si los asalariados en el 2021 llegaron a percibir los tipos de renta exentas mencionadas en el artículo 206 del ET, que posteriormente en el parágrafo 4 del mismo artículo figuran como exentas de someterse al límite del 40 %; podrán omitir dichos valores en el cálculo del límite de rentas exentas y deducciones en la cedula general.
Parágrafo 4. Las rentas exentas establecidas en los numerales 6, 7, 8 y 9 de este artículo, no estarán sujetas a las limitantes previstas en el numeral 3 del artículo 336 de este Estatuto.
En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara explica detalladamente cuáles son dichas rentas exentas especialmente exoneradas del límite del 40 %.
Complementa tu estudio en este tema con nuestro análisis Rentas exentas de los asalariados que no se someten al límite del 40 % en su cédula general.
La normativa tributaria vigente en Colombia contempla diferentes beneficios que serán aplicables a la tributación de las personas naturales por el año gravable 2022.
En el siguiente video podrás escuchar de primera mano el análisis del Dr. Diego Guevara respecto a cada uno de dichos beneficios.
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Las personas naturales residentes o no residentes que realizan los aportes voluntarios a las cuentas AFC (de ahorros para el fomento de la construcción), reguladas por el artículo 126-4 del ET, podrán tratarlos como una renta exenta siempre y cuando se respeten los límites indicados en la norma.
En el siguiente video el Dr. Diego Guevara explica detalladamente cuáles son dichos límites a los que se someten las rentas exentas derivadas de los aportes a las cuentas AFC.
El hecho de que una persona muera y ceda a otra todas sus posesiones, como bienes materiales, monetarios, etc., genera muchas inquietudes para los contribuyentes, pues al ser esta una ganancia ocasional supone pagar más impuestos.
Sin embargo, el Dr. Diego Guevara expone que en el artículo 307 del ET se señala cuál es la parte exenta de las herencias. En su numeral 1 dice que se tome una solo bien raíz urbano equivalente a las primeras 7.700 UVT; por su parte, el numeral 2 autoriza tomar el equivalente a otras 7.700 UVT de un bien rural diferente de casas, casas quintas o fincas de recreo.
Complementa tu estudio sobre este tema con nuestro análisis Declaración de renta personas naturales en 11 pasos.
Escucha los detalles que entrega al respecto el Dr. Diego Guevara a continuación:
El numeral 8 del artículo 206 del ET menciona el exceso del salario básico percibido por los oficiales, suboficiales pensionados de las Fuerzas Militares, oficiales y suboficiales del nivel ejecutivo, patrulleros y agentes de la Policía Nacional. Señala en su parágrafo 4 que aquellas rentas exentas establecidas en los numerales 6, 7, 8 y 9 de este artículo no están sujetas a las limitantes previstas en el numeral 3 del artículo 336 del ET.
El Dr. Diego Guevara Madrid, líder en investigación tributaria de Actualícese, responde a continuación el siguiente interrogante: ¿los policías y militares tendrán renta exenta sin límite alguno? ¿Qué otros beneficios tributarios tienen?: